El Tribunal Supremo considera que la formación continuada con más de 10 años de antigüedad no es válida

La Justicia obliga al médico a renovar su formación para que cuente en OPE
Exteriores de la sede del Tribunal Supremo.


24 may. 2022 15:00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Tribunal Supremo sentencia que la formación médica continuada realizada hace más de 10 años no puntúa para las OPE. Para basar su decisión, sostiene que “resulta difícil encontrar algún ámbito en el que resulte tan esencial la actualización, por el beneficio para la salud y la vida las personas, como en Medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades”, así como los “constantes avances que tienen lugar en esa disciplina”.

De este modo, da validez al artículo 6.2 del Anexo del Decreto 11/2008 de 24 de febrero, Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos del personal estatutario, “por cuanto dispone igualmente que sólo serán objeto de puntuación los cursos siempre y cuando no hayan transcurrido diez años desde la fecha de finalización de los mismos”, según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

Este artículo es el que venía en la convocatoria de la OPE para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en Medicina Familiar y Comunitaria de Sacyl y relativa al año 2018. En un primer momento, uno de los aspirantes a estas plazas denunció ante la Justicia la discriminación que suponía que no se le reconociera la formación recibida hace diez o más años. De hecho, presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que le dio la razón al denunciante.

Sin embargo, la Consejería de Sanidad presentó un recurso de casación que ha sido estimado por el Tribunal Supremo de España, que también ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por el interesado ante la justicia autonómica y ha dejado sin validez la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


Mantener actualizados los conocimientos


De este modo, el Tribunal Supremo, en su sentencia sostiene que entre los deberes del personal estatutario, señalados en el artículo 19 del Estatuto Marco de tanta cita, se encuentra el de "mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada".

Así, el Supremo entiende que si en el desempeño de su función, el personal estatutario debe mantener actualizados sus conocimientos, “resulta difícil sostener que, para acceder a las funciones propias de una plaza de médico en la especialidad requerida, la actualización no resulta esencial, y que deba, por tanto, prescindirse de la misma a la hora de valorar los méritos, mediante la correspondiente puntuación”.


El requisito no impide la participación en la OPE


“Debe ser considerado, por tanto, un elemento significativo a los efectos del artículo 31 del Estatuto Marco”, indica la sentencia. Y debe repararse, por lo demás, que tal exigencia temporal  de diez años “no impide la participación en el proceso de selección, ni, a tenor de la incidencia sobre los apartados del baremo, su repercusión resulta desproporcionada”.

Para el Tribunal Supremo también hay que tener en cuenta que cuando se refiere a la formación continua se está aludiendo a una formación que, según las acepciones de la Real Academia Española (RAE), “se extiende sin interrupción, que es constante, pues continuar es tanto como durar, permanecer”. “Se evidencia una cierta contradicción cuando se sostiene que la formación para el acceso a una plaza de médico ha de ser una formación continua y sin embargo resulte irrelevante que esté, o no, actualizada o que se trate de una formación desfasada”, manifiesta.

En definitiva, esa continua o permanente formación pretende alcanzar una adecuada actualización. Por estos motivos, el Supremo no considera discriminatoria “una previsión que pretende primar, en la valoración de méritos, a aquellos en los que, con carácter general, concurre esa actualización en su formación”.
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