El Juzgado ha reconocido la vulneración del derecho al descanso de los residentes del Hospital de Fuenlabrada

Sentencia histórica: La guardia MIR del domingo obliga a librar el viernes
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


13 sept. 2021 16:30H
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El Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles ha reconocido la vulneración del derecho al descanso de los Médicos Internos Residentes (MIR) del Hospital de Fuenlabrada y ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a las cuatro demandantes por los días de descanso no disfrutados. Así lo dicta la sentencia de la Admintración de Justicia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, que establece el derecho de las demandantes a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días, lo que ha de suponer bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido o bien 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días para el caso de que, por razones del servicio, no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales señalado.

Además, según dicta el escrito, en el que se detallan los sábados y domingos trabajados sin librar el lunes o viernes anterior de las residentes, el Hospital de Fuenlabrada deberá compensar económicamente a las profesionales sanitarias como indemnización por los periodos de descanso no respetados, con cantidades que oscilan entre los 5.040,84 y 7.561,26 euros. Una sentencia "histórica" lograda por Jusamed, una plataforma especializada en la defensa jurídica de los derechos sociales, económicos y laborales de los profesionales sanitarios.

“La conclusión que establece el T.S. en su doctrina es clara, y precisa la obligatoriedad del descanso mínimo semanal de 36 horas, precisamente en los casos en que se realizan guardias de presencia física durante un sábado que concluyen el domingo, y que se frustra o imposibilita cuando se obliga al trabajador a incorporarse a su jornada ordinaria el lunes por la mañana, máxime, cuando el Convenio Colectivo de aplicación amplia el derecho al descanso semanal a dos días a la semana”, apunta la sentencia de la magistrada.

Sentencia pionera en la materia


Según explica Jusamed, se trata de una sentencia muy significativa en la lucha por la defensa de los derechos de los médicos residentes. “La novedad de esta sentencia es que aprecia que la vulneración no solo se produce los sábados, sino también cuando la guardia es en domingo. En este caso, el MIR tiene derecho a librar el viernes. Esto es una novedad que nadie había conseguido hasta ahora y una sentencia pionera en la materia”, explica a este periódico. Sin embargo, por el momento, únicamente se aplica a los residentes del Hospital de Fuenlabrada y no es extensible a otros hospitales de la Comunidad de Madrid.
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