La reforma legal de 2010 estableció una prohibición absoluta de fumar en los establecimientos



24 mar. 2014 13:30H
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Redacción. Madrid
Como ya ocurriera hace tres semanas, el Tribunal Supremo ha desestimado de nuevo el recurso de un empresario que realizó un desembolso económico para habilitar una zona de fumadores en su negocio. Esta segunda sentencia, que crea jurisprudencia, deja claro que no ha lugar y utiliza los argumentos ya citados en la anterior resolución para mostrar su parecer.

El recurrente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado por los daños que, a su juicio, le ha ocasionado la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, llevada a cabo por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Así, mientras que la primera permitía que en determinados establecimientos abiertos al público (entre los que se incluían las salas de bingo, como la que regenta el empresario) se habilitasen zonas específicas y delimitadas para fumadores, la reforma legal de 2010 suprimió dicha posibilidad y establece una prohibición absoluta de fumar en los citados establecimientos.

El escrito de contestación a la demanda del Abogado del Estado recuerda que la decisión no puede calificarse de inesperada, pues se enmarca dentro de una “tendencia clara hacia la erradicación del tabaquismo”, por lo que la Sala considera “difícilmente cuestionable que el prohibicionismo formaba parte del “signo de los tiempos” ya antes de la reforma legal de 2010.

En estas condiciones, la esperanza de que se mantuviese por largo tiempo el régimen excepcional de zonas específicas para fumadores en establecimientos abiertos al público no tenía la solidez suficiente.
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