Una trabajadora de un hospital denunció a una mutua por la atención recibida tras un accidente laboral sufrido

No hay condena por mala praxis si la dolencia es de origen desconocido
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.


27 abr. 2017 13:50H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado una reclamación de 242.737 euros formulada por una trabajadora de un hospital contra una mutua, por mala praxis de los servicios médicos, por la atención recibida tras un accidente laboral sufrido en diciembre de 2011 al golpearse el tobillo derecho con un carro.

Según la demandante, el dolor padecido desde entonces, que derivó en un colapso de la pierna, se debió a la mala aplicación de los yesos, una circunstancia que rechaza el TSJN.

Al respecto, el tribunal concluye que el tratamiento inicial de la contusión sufrida, primero con venda elástica y después con férula de yeso, fue "el adecuado para este tipo de lesiones y no queda acreditado que el Síndrome Regional Complejo se le haya causado por una mala colocación de los yesos porque la férula no comprime, al no ser una escayola cerrada".

Y tampoco, prosigue la Sala, se le causó este síndrome con la inmovilización, también con férula, no con escayola cerrada, porque ya tenía dolor e impotencia funcional, que fue lo que motivó las sucesivas intervenciones y tratamientos con la finalidad de conseguir la completa recuperación de la salud de la paciente sin resultado favorable.

Para los magistrados, resulta probado que, después de la contusión, la demandante ha sufrido un Síndrome de Südek, de etiología desconocida e imprevisible en su aparición, "pero no queda acreditado que el mismo se haya causado por una mala praxis en el tratamiento prestado". La sentencia solo puede ser recurrida si única y exclusivamente concurre algún supuesto de interés casacional.
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