Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a una enfermera sobre la valoración de la experiencia laboral

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la valoración de méritos en las bolsas de empleo
Tribunal Supremo.


30 ene. 2024 16:40H
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El Tribunal Supremo ha reconocido que los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los del Sistema Nacional de Salud (SNS) a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos. La Justicia ha resuelto un caso del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el que la demandante pedía que se reconociera su trabajo en el Hospital del Fremap de Sevilla con la misma puntuación que si hubiera ejercido su labor como enfermera en el SNS para una bolsa de empleo temporal del SAS.

La sentencia se da después de que la profesional de Enfermería se presentara a la bolsa de empleo temporal convocada por el SAS y, afectos de baremo, alegara su trabajo en el Hospital del Fremap entre 2004 y 2018, sosteniendo que debía valorarse en 0,3 puntos por mes al entenderse como servicios prestados en el sistema sanitario público andaluz, ya que es una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Sin embargo, el SAS no valoró esa trayectoria. 

Ante esta situación, la enfermera recurrió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le dio la razón. Pero el letrado de la Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación, que fue estimado en parte por la sentencia que posteriormente impugnó la sanitaria, y en la cual la Justicia le acaba de dar la razón. En la decisión que dio la razón al SAS, el juzgado expuso que los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social "deben ser valorados, pero no como servicios prestados en el sistema sanitario público andaluz, sino como servicios prestados en centros sanitarios privados concertados". Esta era la otra posibilidad prevista en el baremo, que los puntuaría con 0,10 por mes.

Valoración de méritos en las bolsas de empleo


En la sentencia del Tribunal Supremo, este indica que los argumentos de la demandante tienen "indudable fuerza", debido a la "íntima relación" de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Seguridad Social. "Son colaboradoras de esta por expresa previsión legal y, desde luego, forman parte del sector público a algunos efectos", recalcan. Según el Tribunal, "no resulta de suficiente peso el argumento de que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social no están técnicamente integradas dentro del Sistema Nacional de Salud".

"No hay que olvidar que, como reconoce el propio Letrado de la Junta de Andalucía, la ley contempla la posibilidad de que las mutuas lleguen a integrarse formalmente del Sistema Nacional de Salud", añaden. Asimismo, la Justicia hace hincapié en que "es indiscutible que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada". Según el Supremo, "su existencia y sus características están reguladas por la ley y, sobre todo, sus principales funciones tienen innegable relevancia pública".

En ese sentido, la sentencia señala que las las bases de la convocatoria para la bolsa de empleo temporal distinguían, a efectos de la valoración de servicios previos, entre "centros integrados en el Sistema Nacional de Salud o en el Sistema Sanitario Público Andaluz" y centros sanitarios privados concertados. "Si esta es la disyuntiva, es claro que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están más próximas a los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud", manifiestan los magistrados.
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