José Luis Fuertes, exabogado del Estado en el Tribunal Constitucional, analiza la norma en Redacción Médica

Ley de Equidad: su límite competencial "no se admite constitucionalmente"
José Luis Fuertes.


6 jul. 2022 18:40H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El anteproyecto de la Ley de Equidad, Universalidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud (SNS), con la que el Gobierno quiere "blindar" la sanidad pública y priorizar este modelo frente al privado, sigue generando suspicacias. De hecho, la Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional esta nueva normativa al considerar que supone "una intromisión" del Ejecutivo para imponer "un modelo ideológico" en la gestión de la sanidad. Una decisión que ha sido apoyada por la Asociación de Clínicas Privadas madrileñas, además de la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE), que estudiará si jurídicamente la norma infringe la Constitución.

Bajo esta premisa, José Luis Fuertes, abogado especialista en Derecho Constitucional, y exabogado del Estado en el Tribunal Constitucional, alerta de que, a primera vista, la Ley de Equidad "podría invadir competencias autonómicas" en materia sanitaria. En el anteproyecto de la norma, a su juicio, "queda abierto el límite de las competencias, lo cual no es admisible constitucionalmente, al igual que tampoco lo es desde un punto de vista técnico-legislativo constitucional", según ha manifestado en declaraciones a Redacción Médica. En este sentido, explica que el Derecho Constitucional establece que "la competencia del Estado es establecer las bases" de aquello sobre lo que legisla, como es el caso de la sanidad, pero su desarrollo normativo, alerta, "corresponde a las comunidades autónomas".

"Las normas promovidas por el Gobierno, para poder ser constitucionales, tienen que ser básicas, es decir, que deben limitarse a principios generales", explica. Es por eso que "no pueden entrar en cuestiones en detalle o contener expresiones imprecisas". En concreto, la Ley de Equidad, en su anteproyecto, recoge "una regulación restrictiva de la posibilidad de recurrir a la sanidad privada por parte de las comunidades autónomas". Y es que la ley fija que, salvo excepciones justificadas, la sanidad debe ser de gestión pública, restringe los copagos y limita las privatizaciones y los conciertos. "Este tipo de aspectos no se pueden incluir en una ley básica, es decir, que legisla sobre las bases, como lo es esta", sostiene.

La nueva ley de Equiedad del SNS tampoco sería constitucional desde un punto de vista técnico-legislativo, según Fuertes


Fuertes insiste en que las doctrinas del Derecho Constitucional sobre invasión de competencias "establecen que no se puede entrar a legislar sobre asuntos como esta determinación entre sanidad privada y sanidad pública" que registra la ley. "Otra cosa es que haya principios generales nuevos, como la universalidad del acceso a la sanidad o que se eliminen algunos supuestos para el copago, pero siempre sin entrar en detalle".


Vulneración del artículo 149 de la Constitución


Por este motivo, el abogado reitera que, por lo general, "las leyes estatales que son muy detalladas son incompatibles con las competencias que tiene el Estado", al excederlas, "corriendo así el riesgo de vulnerar el artículo 149 de la Constitución, que delimita cuáles son las competencias del Ejecutivo central". De hecho, este artículo limita las competencias en materia sanitaria del Estado a la "Sanidad Exterior", la elaboración de las "bases y coordinación general de la sanidad" y a la "legislación sobre productos farmacéuticos".

"El exceso competencial que es muy típico de ciertos gobiernos, tanto de un lado como de otro, porque no acaban de digerir el estado de las autonomías", recalca Fuertes. Por otro lado, ha recordado que, por decreto ley, aunque no es el caso de la normativa de Equidad sanitaria, "aprobar o modificar las bases de la sanidad es prácticamente imposible constitucionalmente hablando". "Normas que reformen aspectos de la ley no pueden ser decretos", ha zanjado.


'Paraguas' constitucional para los conciertos sanitarios


Recientemente, consultado por este diario, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, dudaba “mucho de la legalidad de revertir los conciertos sanitarios", que contempla la Ley de Equidad, "cuando la utilización de fórmulas jurídicas privadas para la gestión de los servicios socio-sanitarios son básicamente la búsqueda de una gestión eficaz de la sanidad”.

De Lorenzo cree que la búsqueda de la eficiencia sanitaria se encuentra en la propia Constitución, por lo que la realización de conciertos sanitarios bajo el prisma de una mejor asistencia sanitaria para el ciudadano quedaría justificada.

“Uno de los principios que deben regir el funcionamiento de las Administraciones Públicas es estar al servicio de los intereses generales mediante la eficacia (artículo 103). También se encuentra este principio en la Ley General de Sanidad (artículo 7): los servicios sanitarios [...] adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad”, expone el abogado experto en Derecho Sanitario, que sentencia que “si esta ley sirviera para eliminar de raíz todos los conciertos sanitarios si podríamos estar hablando de un principio de inconstitucionalidad al infringir la premisa de la búsqueda de la máxima eficiencia”. 
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