Hubo una perdida de oportunidad para un diagnóstico y tratamiento más precoz



9 nov. 2015 10:02H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente la acción de responsabilidad patrimonial entablada por una paciente que sufrió un traumatismo craneal que le provocó graves déficits motores, solicitando una indemnización por importe de 180.000 euros.

La paciente acudió al Servicio de Urgencias de un hospital tras caída casual en la vía pública. Consta en la historia clínica de Urgencias como antecedentes, cardiopatía isquémica e hipertensiva, hipotiroidismo y anticoagulada con Sintrom. Con juicio clínico de contusión nasal y tratamiento con hielo local y AINE se remitió a su domicilio para control por su médico de atención primaria.

Días después acudió de nuevo al Servicio de Urgencias por cefalea intensa y debilidad en hemicuerpo lzquierdo. Se practicó un TAC craneal donde observaron hemorragias intraparequimatosas en cápsula interna derecha y corteza motora para sagital derecha, hemorragia subdural tentorial e interhemisférica posterior de importante grosor.

Se trasladó de urgencia al Servicio de Neurocirugía de un hospital público de Salamanca. Durante su traslado se inició reversión de la anticoagulación mediante complejo protrombínico, comprobando correcta situación de coagulación en la analítica que se realizó al ingreso. De forma urgente se realizó descompresión quirúrgica de la colección subdural de convexidad derecha mediante trépano y evacuación. Durante su evolución se realizó nueva evacuación y dos semanas después se le dio el alta hospitalaria indicándose como evolución mejoría paulatina trastorno de la orientación, persiste hemiparesia izquierda.

La Sala señala que había existido un error en el diagnostico y una falta de utilización de medios de diagnostico, el TAC que en este supuesto era obligatorio; también se omitió el ingreso de la paciente en el área de observación, que probablemente hubiese advertido del tratamiento anticoagulante que tomaba la paciente que muy posiblemente favoreció la hemorragia cerebral padecida.

Al no realizarse el TAC la paciente sufrió una pérdida de oportunidad de haberse podido ver la hemorragia cerebral y haberse diagnosticado antes la lesión craneal y aplicado el tratamiento adecuado. Si bien las probabilidades de haber visto en el TAC de Urgencias la hemorragia cerebral eran escasas, como informó uno de los peritos, ya que en pacientes anticoagulados el sangrado se hace poco a poco, apareciendo los síntomas a las 48 ó 72 horas; y en el caso de la paciente no presentaba síntomas.

Por otra parte como expuso el mismo perito, las secuelas que le restan a la paciente no están causadas por el hematoma subdural (que se corrigió por la intervención quirúrgica) sino por la hemorragia en cápsula interna derecha (que no tiene tratamiento quirúrgico); indicando en su informe que esta secuela hubiera sido la misma aun en el caso de un diagnostico más precoz.

Así pues, hubo déficit asistencial en la asistencia médica consistente en no utilizar los medios de diagnósticos obligatorios, que supuso un perdida de oportunidad para un diagnostico y tratamiento más precoz, por lo que la Sala le concedió una indemnización por importe de 65.000 euros.
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