El Supremo dicta que las horas 'libres' por conciliación suponen una merma económica pese a las leyes autonómicas

La reducción de jornada en sanidad pública, ligada a la pérdida de sueldo


13 jul. 2022 9:00H
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En 2021, un juzgado de Alicante dejó en entredicho la máxima de que los trabajadores públicos de autonomías y municipios “deben tener el mismo trato que los del Estado”, recogida en la Ley reguladora de las bases del Régimen Local, al permitir a un funcionario trabajar una hora menos “sin disminución de sus retribuciones” para que pudiera cuidar de sus hijos. Lo cierto es que la legislación de la Comunidad Valenciana avala el dictamen del tribunal, que sin embargo ‘choca’ con la normativa estatal. Y esta establece que dichos permisos no pueden desvincularse del sueldo del empleado, según ha dictaminado el Tribunal Supremo, cuya sentencia afecta directamente a las plantillas de la sanidad pública.

Así lo interpreta la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que ha estimado el recurso interpuesto por un ayuntamiento de Alicante contra una sentencia que amparaba a un trabajador del consistorio para que pudiera “disfrutar de una reducción de jornada de una hora sin pérdida de haberes”.

En su sentencia, el tribunal valenciano consideró que la normativa aplicable es la del Consell, concretamente el Decreto 42/2019, que contempla la posibilidad de solicitar este permiso sin merma en el sueldo “siempre que concurran ciertas causas”, como es el hecho de tener a cargo a niños de 12 años o menores. “En definitiva, se trata de la aplicación de una medida destinada a hacer posible la tan difícil conciliación entre la vida laboral y familiar”, concluyó.

Tal y como argumenta el Supremo en su dictamen, al que ha tenido acceso Redacción Médica, la clave del caso radica “en si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales con base en la normativa autonómica”.

Conciliación por cuidado de hijos en España


En este sentido, la sala considera que por encima de estos preceptos autonómicos prevalece la normativa recogida en el Estatuto básico del Empelado Público, de forma que la sentencia impugnada infringiría “la legislación básica estatal y la distribución constitucional de competencias”. Algo que, además, puede suponer un “perjuicio considerable” para el conjunto de los funcionarios españoles “en caso de que se extiendan sus efectos a todos los trabajadores locales de la Comunidad Valenciana”.

“Si hacemos un repaso de los preceptos invocados, comprobaremos que el artículo 94 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local dice que a los funcionarios de la Administración Local se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Y que el artículo 142 del texto refundido de 1986 reconoce a los funcionarios de la Administración Local las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación autonómica sobre función pública, siéndoles aplicable supletoriamente la legislación en materia de funcionarios de la Administración del Estado”, recoge la sentencia.

En este sentido, la sala concluye que “fuera del Decreto 42/2019, la legislación valenciana sobre función pública no reconoce la reducción de jornada sin disminución de haberes”.
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