La sentencia subraya que a la paciente se le habría privado de un 40 por ciento de opciones, pero no de la totalidad



14 ene. 2015 11:57H
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Ricardo Martínez Platel
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de los familiares de una paciente fallecida al considerar que en la fijación de la indemnización a conceder, la doctrina de la pérdida de oportunidad tiene en cuenta la probabilidad de que el daño se hubiera producido de haberse actuado con diligencia.

La resolución impugnada reconoce que en la asistencia sanitaria prestada existió un retraso en el diagnóstico de un hematoma subdural agudo, lo que  supuso una merma en las opciones de recuperación  en cuanto a las probabilidades de supervivencia de la paciente, en el supuesto de que se hubiera diagnosticado y tratado su patología de forma más precoz.

Los informes periciales evidencian que la realización de un TAC en la primera asistencia en el Servicio de Urgencias es posible que no hubiera sido concluyente, ya que en ese momento es factible que todavía no se hubiese detectado la presencia del hematoma, no pudiendo por tanto determinarse si en la primera asistencia médica presentaba o no sangrado cerebral.

Sin embargo, queda acreditado que no se utilizaron los medios diagnósticos adecuados y disponibles en el hospital que hubieran permitido diagnosticar a tiempo la hemorragia subyacente. Según los peritos, la hemorragia intracraneal en pacientes con tratamiento anticoagulante es de elevadísima mortalidad, aun con un diagnóstico precoz, encontrándose alrededor del 60 por ciento de los casos (30 por ciento de mortalidad intraoperatoria y 30 por ciento de mortalidad en el postoperatorio) por lo que la supervivencia sería únicamente de un 40 por ciento, que es por el porcentaje que la Sala ha decidido indemnizar.
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