Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia

La prescripción enfermera de Madrid no discrimina a la sanidad privada
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)


7 jul. 2022 15:55H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala la orden de la Consejería de Sanidad por la cual regula la prescripción enfermera al entender que no “discrimina” a quienes ejercen en el ámbito de la sanidad privada, y tal como había denunciado el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (Codem).

Este acontecimiento judicial tiene su origen en junio del pasado año 2021, según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, cuando el Codem interpuso una orden contra la orden que regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Sermas  tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.

En su denuncia, el Codem asegura que ya en el preámbulo de la orden impugnada, se explica que "el ámbito de aplicación de la presente orden se circunscribe a los profesionales de Enfermería que prestan sus servicios en los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como a "aquellos que lo hagan en centros adscritos o vinculados a entidades con laque el Servicio Madrileño de Salud tiene suscrito convenio singular para la gestión de la asistencia sanitaria”.

Es precisamente “la definición del ámbito subjetivo de aplicación por referencia exclusiva a los profesionales de Enfermería de la sanidad pública, el núcleo de la controversia, ya que con ello”, entiende el Colegio, según explica la sentencia, “han sido excluidos del ejercicio de tales funciones aquellos profesionales que prestan servicios en la sanidad privada, en contra de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.


Vulneración de tres principios básicos


Por este motivo, el Codem entiende que la orden vulnera el principio de igualdad. En esencia, sostiene que la exclusión de los profesionales de Enfermería de la sanidad privada del ámbito subjetivo de aplicación de la orden que impugna, “supone dispensarles un tratamiento diferenciador carente de una justificación objetiva y razonable respecto de los correspondientes de la Sanidad Pública”. Para respaldar lo así afirmado, explica que la normativa que la parte introductoria de la orden de la Consejería de Sanidad, dice desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no contempla la exclusión de los enfermeros/as del ámbito de la sanidad privada.

Además, también vulneraría el principio de jerarquía normativa al contradecir los artículos 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y 1.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, siendo ambos instrumentos normativos jerárquicamente superiores, según el Codem; así como el principio de buena regulación, al entender que la regulación de un procedimiento de acreditación que no tiene alcance general vulnera el principio de seguridad jurídica por cuanto no genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.


La defensa de la Consejería de Sanidad


Por su parte, la Consejería de Sanidad, a través del Letrado de la Comunidad de Madrid sostiene básicamente, que "existen diferencias objetivas entre los enfermeros que prestan servicios para el Sermas y los que prestan servicios para centros privados; no en tanto que ambos tengan un derecho abstracto a obtener la acreditación para indicar, usar y autorizar medicamentos -que no es el debate de este proceso- sino en la medida que el proceso articulado en la orden 469 no les resulta aplicable”.

De este modo, alega que la finalidad de la Orden 469/2021 es exclusivamente, conceder de oficio a los profesionales de la Enfermería de la sanidad pública la acreditación necesaria para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, aprovechando que desde la gestión de recursos humanos, se dispone "de la información necesaria para conceder esa acreditación".

Por este motivo, Sanidad afirma que el Colegio ha realizado una “incorrecta interpretación” de la orden cuando sostiene que lo pretendido por la Administración es “excluir al colectivo de profesionales que prestan servicios en la sanidad privada de obtener la acreditación necesaria para indicar, usa y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano y precisa que su alcance es establecer un procedimiento de oficio por los motivos que la Memoria expone, para que el personal de Enfermería de la sanidad pública ejercite aquella facultad”, según explica la sentencia.

Así, aclara que para el resto de los profesionales, la Administración “no dispone de sus datos y además, quedan sujetos a una relación laboral con un empleador privado a quien propiamente, corresponde la decisión de acreditar a su personal de Enfermería para desempeñar la función indicada o en su caso, no hacerlo o de ser su voluntad, reservarla para algunos de ello”.


La Justicia decida la prescripción enfermera en Madrid


Mientras, el TSJM zanja que “contrariamente a lo que sostiene la parte actora, la decisión de la Administración no implica la negación para el colectivo de Enfermería que desarrolla su actividad para la sanidad privada, de su facultad de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano; de hecho y tal como ha quedado acreditado, el Decreto que desarrollaría el procedimiento de acreditación, estaba en tramitación”. “Otro debate sería que la dilación en el tiempo que comporta bifurcar la normativa reguladora, pudiera generar un perjuicio efectivo, real y actual para los profesionales de que tratamos ahora, que pasarían a ejercitar aquella facultad en un momento posterior; extremo que no ha sido alegado por la actora por lo que no conforma el objeto controvertido”.

En atención a lo razonado, debemos rechazar - tal como alega el Colegio - la vulneración del principio de igualdad ante la ley y por ello, tal como anticipamos dada su íntima vinculación, que haya existido infracción de los principios de jerarquía normativa y de buena regulación”. En consecuencia, rechaza los motivos expuestos por el Codem.
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