Fachada del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.
La Justicia ha asestado un nuevo revés al
pago del complemento de atención continuada en
las pagas extraordinarias de los MIR. Y es que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de los residentes a que estas pagas de junio y diciembre incluyan, además del sueldo base, el complemento de grado de formación,
pero ninguno más.
El protagonista del fallo judicial es un MIR vasco que demandó a Osakidetza "el reconocimiento de su derecho a percibir las pagas extraordinarias mientras durara su contrato de formación MIR en la cuantía correspondiente al resultado de sumar
el sueldo base más los complementos de grado de formación y autonómico, más la media de lo percibido ese semestre en
concepto de atención continuada y jornada complementaria, así como su derecho al pago de la diferencia entre las pagas extraordinarias realmente percibidas y las calculadas".
En cifras, el sueldo base que se le abona al residente es de 1.203,56 euros por 12 meses para 2020; 1.214,39 euros en 2021 y 1.238,68 euros en 2022. Además, hay que destacar que la paga extra se le abona conforme al salario base del
Real Decreto-ley 2/2020 en cuantía de 742,70 euros.
Respecto a la demanda del MIR, en un primer lugar, un juzgado de Bilbao la desestimó íntegramente. Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que ha sido estimado parcialmente por la Sala de lo Social, que
solo ha dado luz verde al abono del complemento de formación dentro de la petición del demandante.
Un conflicto jurídico MIR más por las pagas extra
En este caso, el conflicto jurídico se centró en la interpretación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la
relación laboral específica de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, más concretamente, en su artículo 7.2. El demandante solicitó que sus pagas extraordinarias no se vieran reducidas a los importes mínimos fijados por el RDL 2/2020, sino que correspondieran a una mensualidad completa de su salario real,
incluyendo diversos complementos percibidos mes a mes.
Otro argumento que empleó en apoyo de su petición fue que "la cuantía del salario base de la paga extra de los MIR que trabajan en el Servicio Canario de Salud (SCS) es idéntica a la cuantía del salario base de todas las demás mensualidades". No obstante, se desestimó dicha pretensión, ya que "una nómina
no es prueba suficiente para aseverar lo que se pretende y que, de otro lado, la cuestión planteada en este procedimiento es esencialmente jurídica, resultando irrelevante el modo en que, en su caso, las pagas extras al personal MIR se abonen en otra comunidad autónoma distinta, en este caso, a la de Euskadi".
El Tsjpv, en la resolución, se alinea con la jurisprudencia 439/2024 del
Tribunal Supremo, que profundiza en cómo se deben abonar las pagas extra. En ella se puntualiza que "el importe de cada paga extraordinaria ascenderá, como mínimo, a la cuantía de una mensualidad de salario y del complemento de formación, previsto en el RD 1146/2006". Así, se garantiza que el esfuerzo formativo del profesional sea remunerado también en las gratificaciones extraordinarias, impidiendo que el sueldo base se compute de forma reducida en dichas pagas.
No es obligatorio pagar las guardias en las pagas extra
No obstante, el tribunal ha desestimado la inclusión de otros conceptos solicitados por el trabajador, como el complemento de atención continuada o la jornada complementaria. El fallo explica que su abono
no es obligatorio, según la doctrina del Supremo.
Además, en el caso del demandante,
la sentencia rechaza la inclusión específica del "complemento autonómico". El tribunal aclara que, al examinar los hechos probados, se constató que el afectado no percibía dicho plus en su salario mensual ordinario, por lo que no existía base jurídica para reclamar su pago en los abonos extraordinarios.
Por todo ello, el fallo concede al demandante el cobro de las diferencias retributivas con carácter retroactivo (solo del complemento de formación). Así, Osakidetza deberá abonar los atrasos correspondientes
desde un año antes de la presentación de la primera solicitud.
No es la primera sentencia que tumba la demanda de lor MIR de cobrar la atención continuada en las pagas extra. El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) desestimó el recurso de un médico que, cuando era MIR de segundo año en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, demandó al Servicio Andaluz de Salud (SAS). La misma también hacía hincapié en que
no es obligatorio el añadir más complementos al abono de dichas pagas. Lo mismo ocurrió en 2023 en la Comunidad Valenciana y en 2016 en Euskadi.
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