El profesional pasó posteriormente a ser personal interino, con lo cual perdió el derecho de reclamación como eventual

La Justicia niega hacer fijo a un médico que firmó 14 contratos de eventual
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


14 jun. 2019 11:40H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha negado a  un médico internista la categoría de personal fijo, pese haber encadenado hasta 14 contratos como eventual, indicando que el denunciante, al convertirse en personal interino, pierde el derecho de cuestionar los nombramientos pasados, impidiendo su adhesión al criterio del Tribunal Supremo. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, se razona que este médico no puede ser considerado como personal fijo, puesto que “tiene la condición de personal estatutario interino”. Cierto es, explica el tribunal, que antes de ser interino, el médico firmó de forma consecutiva 14 contratos como personal eventual, consiguiendo posteriormente una plaza como personal interino.

“Desde entonces no cabe hablar de nombramientos consecutivos, bien es verdad que hasta ese nombramiento fue nombrado sucesivamente personal eventual para prestar servicios en el Hospital Virgen de la Torre; son hasta 14 los nombramientos realizados con ese carácter de personal eventual. Pero a partir del nombramiento como interino no cabe hablar de sucesión de contratos, sino que, en su caso, se acordará el cese si se incorporara el personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, cuando dicha plaza resulte amortizada de forma legal”, afirma el escrito judicial.

De este modo, el tribunal recuerda que “en el caso de los interinos no se produce sucesión de nombramientos que pueda considerarse abusiva, en cambio se acordará el cese cuando se incorpore personal fijo”.

En este sentido, el tribunal madrileño abduce a la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de septiembre de 2018, por la cual “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión". Este, según el TSJM, no es el caso que denuncia el médico
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