Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia que afecta al Col·legi de Metges de Barcelona

Tope máximo a las multas a colegios médicos: 10% de ingresos
Fachada del Tribunal Supremo.


27 jun. 2023 8:00H
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El Tribunal Supremo determina el límite máximo o techo sancionador a los colegios médicos en el 10 por ciento de sus ingresos totales. Así lo establece una sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso de casación impuesto por la Generalitat de Cataluña en lo relativo a la determinación del tope más alto al que se refiere el artículo 63.1.c) de la ley de defensa de la competencia (LDC) para las sanciones muy graves. Así, se sienta un precedente en cuanto a las sanciones cuando el infractor es un colegio profesional sanitario a raíz de un requerimiento de doctrina que viene del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Tsjc) y resuelto por el Supremo.

De esta forma, el límite máximo o techo sancionador es el 10 por ciento de los ingresos totales del Col·legi de Metges de Barcelona (CoMB) que, de acuerdo con los términos del debate tratado en este recurso, ascendían a la cantidad de 13.846.318 euros.

La sentencia valora los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, sobre los cuales establece que la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia formulada por el auto de admisión a trámite del recurso de casación, el criterio de la Sala, como resulta de lo razonado, es que el volumen de negocios total establecido en el artículo 63.1.c) de la LDC como límite máximo o techo de multa por las infracciones muy graves, cuando el infractor sea un colegio profesional, es el que corresponda al volumen total de ingresos (cuotas colegiales y otros ingresos) del colegio en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.

Todo este caso se inició con la sanción por parte del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la ACCO al CoMB con 850.000 euros por la infracción contra la LDC al realizar una recomendación colectiva de precios prohibida. Según consta en la resolución, el CoMB elaboró y difundió unos listados de honorarios profesionales orientativos, dirigidos a los médicos y las doctoras en relación con los precios aplicados en el ámbito del seguro médico libre.

En diciembre de 2021 la sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CoMB contra la resolución de febrero de 2019, del Tribunal de Defensa de la Competencia, en el sentido de reducir la sanción a la suma de 203.221,4 euros, permaneciendo el resto de pronunciamientos sin variación.

Porcentaje del 2 por ciento


En la misma sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CoMB contra la resolución de la Autoritat Catalana de la Competència de 26 de febrero de 2019, en el sentido de reducir la sanción de multa impuesta por la infracción del artículo 1.1.a) de la LDC a la cantidad de 276.926 euros, resultado de aplicar el porcentaje del 2 por ciento al límite máximo sancionador previsto por el artículo 63.1.c) de la LDC mencionado anteriormente.

Por todo ello, la Sala decide declarar que da lugar y estima el presente recurso de casación número 2744/2022, interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de 1 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso número 129/2019, que anulan.

Además, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo impuesto por el CoMB contra la resolución de la Autoritat Catalana de la Competència de 26 de febrero de 2019, en el sentido de reducir la sanción de multa impuesta por la infracción del artículo 1.1.a) de la LDC a la cantidad de 276.926 euros, permaneciendo el resto de los pronunciamientos sin variación. Por último, no se efectúa imposición de las costas de casación ni de las de instancia.
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