Al igual que las patronales sanitarias, deberá indemnizar a CCOO, UGT y Satse por este suceso durante la negociación

La Justicia condena a Metges de Catalunya por vulnerar el derecho sindical
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.


22 jul. 2019 13:35H
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a las patronales de la sanidad concertada ---Unió Catalana d'Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitaria i Social (Capss) y Associació Catalana d'Entitats de la Salut (Aces)--- y al sindicato Metges de Catalunya (MC) a indemnizar a CC.OO., UGT y Sindicato de Enfermería Satse por haber "vulnerado el derecho a la libertad sindical" en la negociación colectiva.

La sentencia, recogida por Europa Press, hace referencia al acuerdo al que llegaron patronales y MC en febrero de este año para evitar una huelga de médicos de la concertada: lo declara nulo y llama a "cesar de forma inmediata en las actuaciones que se desarrollen" de del citado pacto, dicta la magistrada.

También condena a las patronales, a MC y al Comité de huelga a pagar a cada uno de los demandantes 6.500 euros en concepto de daños y perjuicios, estimando la demanda presentada por CC.OO., UGT y Satse en mayo.

El tribunal considera que los pactos que evitaron la huelga "son lícitos" y MC estaban legitimados, pero a la vez considera que tienen razón los demandantes por el hecho de que a este acuerdo se le concedió una eficacia 'erga omnes' (respecto de todos) con respecto a todo el grupo profesional y para todos los centros de trabajo, incluyendo los que no tienen representantes de MC.


II Convenio colectivo 


En la negociación del II Convenio colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centros de Atención Primaria, sociosanitarios y de salud mental del Servei Català de la Salut (Conveni Siscat), CC.OO., UGT y Satse acordaron con las patronales la aprobación de este convenio, pero no lo secundó MC.

El sindicato de médicos consideró que el acuerdo "menospreciaba" a su colectivo al no incluirse sus requerimientos, y convocó una semana de huelga de la concertada para febrero (tras la semana de huelga en la Atención Primaria pública y en el sector concertado que ya se produjo en noviembre).

MC convocó la protesta por no haber llegado a acuerdos en asuntos como regulación horaria, un límite de visitas en ambulatorios, reducir la precariedad y mejorar la conciliación, entre otras demandas, y las patronales se reunieron en tres ocasiones con ellos para abordar estos puntos, tras lo que se canceló la convocatoria de huelga.


Deberían haber sido llamados 


Los denunciantes consideran que en este acuerdo, aunque se realizó para evitar la huelga, se les privó "de la posibilidad de participar en una negociación a la que debían haber sido llamados, dadas las diversas materias que fueron objeto de aquel acuerdo", recoge el TSJC.

Los demandados alegan que se trata de un convenio extraestatutario y se ven legitimados por el principio de autonomía colectiva, afirma la magistrada, después de que en el juicio del 26 de junio los sindicatos demandantes ratificaron que veían vulneración, y los demandados y Fiscalía la negaron.

Así, el tribunal considera que se ha de aceptar que patronales, MC y Comité de huelga "tienen derecho a alcanzar acuerdos, pero ha de valorarse la eficacia y el alcance que se pretenda conceder a estos acuerdos en tanto que están sujetos a unos límites", y para determinadas materias es necesario la intervención de los que son representantes.

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