El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el certificado covid o la prueba diagnóstica planteados por la Junta de Andalucía para el acceso de los usuarios a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que la medida, que ya se aplica en hospitales y residencias, es "proporcionada" debido a que los destinatarios son los usuarios que decidan acudir al interior de estos establecimientos.
La decisión se produce después de que la Junta de Andalucía rectificara la petición ante el alto tribunal para que avalara la orden por la que se exige el pasaporte covid para el acceso a los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, limitando su exigencia solo a clientes y no a los trabajadores del sector.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.