No se ha demostrado que la angina de pecho pueda considerarse accidente derivado del puesto que desempeñaba



11 feb. 2014 11:39H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un policía, por no existir una relación directa entre las patologías del interesado que han dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por él a la Administración.

El tribunal médico estimó que las patologías que presentaba el paciente eran tributarias de jubilación por incapacidad psicofísica y que estaba imposibilitad totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenecía

La sentencia señala que “para que la incapacidad permanente dé origen a pensión extraordinaria de jubilación, es necesario que la misma se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y en el caso de que se trate de una enfermedad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

En el presente caso, son diversas las patologías que constituyen el origen de la incapacidad permanente para el servicio, según el dictamen del informe facultativo.  Se trata de un paciente con factores de riesgo coronario, dislipemia, antecedentes de ACV isquémica con estenosis de arteria cerebral media.

En conclusión, no se ha demostrado que la angina de pecho pueda considerarse accidente de servicio por sí mismo, sino que es fruto de un episodio agudo de la insuficiencia coronaria que es enfermedad común, ni tampoco ha quedado claro que las restantes causas no hayan influido en la incapacidad y que, además, deriven de la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario o de la repetición de actos de servicio.
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