Un fallo formal de Hacienda no invalida la regularización fiscal cuando el titular de la oficina pudo defenderse

Inspecciones fiscales a farmacias: el Supremo complica su anulación
El Alto Tribunal establece un claro requisito para poder declarar la nulidad del procedimiento de inspección.


El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina con consecuencias directas para las oficinas de farmacia sometidas a inspecciones tributarias: no todos los errores formales cometidos por Hacienda bastan para anular una regularización fiscal. Aunque el caso analizado por el Alto Tribunal afecta de forma directa a la titular de un estanco, el fallo “tiene aplicaciones directas y muy importantes para el día a día de una oficina de farmacia”, según explica a Redacción Médica Blanca de Eugenio Fernández, gerente de Orbaneja Abogados y especialista en Derecho fiscal. En la sentencia se concluye que los defectos procedimentales sólo podrán provocar la nulidad cuando hayan causado una verdadera indefensión al contribuyente o hayan sido tan graves que puedan alterar el resultado final del procedimiento.

El litigio tiene su origen en una inspección tributaria a una empresaria que desarrollaba varias actividades económicas vinculadas a un estanco. La contribuyente recurrió la liquidación alegando, entre otras cuestiones, que la Administración no la había citado para la firma de las actas inspectoras y que, además, había calculado conjuntamente el rendimiento neto de varias actividades económicas que, a su juicio, debían haberse analizado por separado.

Respecto a la primera cuestión, el Supremo reconoce que la Agencia Tributaria incurrió en una irregularidad procedimental. La normativa establece que el obligado tributario debe ser emplazado para la formalización de las actas de inspección. Sin embargo, en este caso no constaba que se hubiera producido dicha citación: el acta fue firmada únicamente por el funcionario actuante.

Aun así, los magistrados rechazan que esa omisión conlleve automáticamente la nulidad de todo el procedimiento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el ordenamiento jurídico reserva la nulidad de pleno derecho para infracciones especialmente graves y que no todos los defectos formales tienen esa consideración. Según la sentencia, para apreciar la nulidad es necesario que la irregularidad haya supuesto una lesión esencial de los derechos y garantías del contribuyente o que haya podido influir en el contenido final de la resolución administrativa.

La clave, por tanto, está en determinar si el contribuyente ha tenido realmente la posibilidad de defenderse. En el caso analizado, el Supremo destaca que la inspeccionada participó en el procedimiento, recibió las actas, dispuso de trámites de audiencia y alegaciones y pudo poner en cuestión la regularización practicada. Por ello concluye que no existió una situación de indefensión material.

La interpretación tiene especial relevancia para las oficinas de farmacia. Según indica De Eugenio, es común que se interpongan recursos contra liquidaciones tributarias apoyándose en defectos de forma detectados durante las actuaciones inspectoras. Sin embargo, incide en que, según la nueva doctrina del Supremo, los tribunales deberán analizar a partir de ahora si la irregularidad tuvo consecuencias reales sobre las garantías del contribuyente, y no únicamente si la Administración cumplió de manera estricta cada uno de los trámites previstos en la normativa.

El impacto en farmacias con actividades complementarias


La sentencia también aborda una segunda cuestión con posible impacto en las farmacias que desarrollan actividades complementarias, remarca la experta. Según el Alto Tribunal cuando se da esa circunstancia, el rendimiento neto debe calcularse, por regla general, analizando cada actividad por separado. No obstante, admite una excepción: la inspección podrá realizar un cálculo conjunto cuando pueda justificar que el resultado final sería exactamente el mismo que se obtendría efectuando el análisis por separado.

Los magistrados consideran que esta posibilidad resulta razonable en aquellos supuestos en los que determinados gastos fijos son comunes a varias actividades. Eso sí, la Administración deberá motivar adecuadamente esa decisión para garantizar los derechos del contribuyente y permitir un eventual control judicial posterior.

“En definitiva, el Tribunal Supremo ha decidido aplicar el sentido común: los errores de papeleo de la Administración no 'perdonan' deudas si el contribuyente no ha sufrido una injusticia real. Mantener una contabilidad ordenada, separando bien qué ingresos y gastos corresponden a cada parte de su farmacia, sigue siendo su mejor defensa”, concluye De Eugenio.
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