Se vulneró el derecho de los padres a interrumpir el embarazo por no informarles del resultado de la amniocentesis



8 feb. 2013 11:02H
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Redacción. Sevilla
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 150.000 euros a unos padres por no haberles informado del resultado de una amniocentesis que reveló valores excesivamente elevados de un marcador que detectaba un posible bebé con espina bífida, como así ocurrió.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla, explica que la madre, de 40 años, se encontraba embarazada de su segunda hija y el 14 de noviembre de 2007 le realizaron una amniocentesis, de la que se informó "con carácter urgente" a su ginecólogo por el "elevadísimo resultado de la alfa fetoproteína", indicativa de embarazos portadores de defectos del tubo neural. El ginecólogo anotó en la historia clínica "No llamaré para no asustar" y remitió la decisión al 11 de diciembre, cuando la madre fue sometida a una ecografía en la que el experto anotó: "No veo DTN (defectos del tubo neural) y no anomalías morfológicas fetales".

La niña nació el 27 de febrero de 2008 con mielomeningocele dorsolumbar, hidrocefalia biventricular y malformación de Arnold Chiari, displasia costal, hipoglucemia asintomática, displasia broncopulmonar e infección de tracto urinario, por lo que los padres pidieron una indemnización de acuerdo con su calificación de "gran invalidez". La sentencia condena tan sólo por el daño moral que supone la negación del derecho a la información, que en este caso hubiera permitido a la madre "el ejercicio libre y responsable del derecho al aborto terapéutico, despenalizado cuando se presume que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas".

El médico no informó a la paciente "del resultado del análisis, de su significado, del riesgo de espina bífida, de la posibilidad de contrastar dicho resultado con otras pruebas como la acetilcolinesterasa, de la posibilidad de una ecografía de alta resolución y le negó la posibilidad de una segunda opinión". La sentencia reconoce que el dato analítico "era una sospecha pero no un diagnóstico" y que hay ocasiones en que ese tipo de lesiones no se ven, por lo que concluye que "es cierto que se pusieron a disposición de los recurrentes todos los medios de los que disponía la sanidad pública", pero no fueron informados adecuadamente.

"La paciente debió ser informada del resultado de los análisis a fin de poder solicitar, en su caso, una segunda opinión, aunque fuera en la sanidad privada y, en el caso de que hubiere conformado la existencia de la espina bífida, haber interrumpido voluntariamente el embarazo", dice el fallo. Las malformaciones "no son imputables al funcionamiento del servicio público", pero el SAS debe ser condenado por privar a los padres de su decisión de "interrumpir voluntariamente el embarazo o llevarlo a término", según la juez.

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