La sentencia considera que utilizó una empresa afín para "satisfacer gastos de naturaleza privada y personal"

 Máximo González Jurado, expresidente del Consejo General de Enfermería, condenado por administración desleal
Máximo González Jurado, expresidente del Consejo General de Enfermería.


2 abr. 2024 15:00H
SE LEE EN 3 minutos
El que fuera presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo González Jurado, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid a un año y seis meses de prisión, acusado de “un delito continuado de administración desleal”. En el mismo sentido ha sido condenado Julio González Jurado, entonces gerente de Cofunsalud SA, sociedad señalada en la sentencia y propiedad del CGE. La denuncia fue efectuada por el CGE tras realizar una auditoría interna cuando González Jurado dejó su cargo como presidente del ente colegial enfermero.

La sentencia, a la que ha podido acceder Redacción Médica, explica que González Jurado abusó “de su posición”, dado que él era “presidente” de la antes mencionada “Cofunsalud SA”. Lo hizo, a criterio judicial, “utilizando de forma reiterada e indebida los fondos de la entidad para satisfacer gastos de naturaleza privada y personal, careciendo de toda lógica en el normal actuar de un gestor de un patrimonio que se abonaran gastos y facturas de eventos personales”. Y añade: “Siendo evidente que no estamos ante un error, dado que no se trata de una o dos facturas, sino que esta actividad es continuada en el tiempo, habiéndose abonado gastos desde el año 2013 hasta el año 2018, lo que permite a la Juzgadora concluir sin género de duda, que se cargaban gastos de naturaleza privada con cargo al peculio de la entidad en claro perjuicio de aquella”.

La sentencia también concluye que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excedieron en el ejercicio de sus funciones realizando pagos de naturaleza privada con cargo y perjuicio al patrimonio administrado”.

En dicha conducta, dice el texto legal, “concurren todos y cada uno de los elementos integrantes del delito continuado de administración desleal del art 252 del Código Penal, la actividad desplegada por los acusados, permite concluir que dispusieron en beneficio propio o de terceros a través de transferencias, pagos o disposiciones directas de caja, de un total de 28.685,91 euros, sin que existiese razón alguna para ello y en claro perjuicio de la entidad, que se nutre de las aportaciones obligatorias que por enfermero colegiado son abonadas mensualmente, según las cuotas fijadas anualmente por la asamblea para todos los colegios de enfermería de España”, explica el texto del citado juzgado madrileño.

El Juzgado número 22 explica que “consta el abono de las facturas por gastos de naturaleza privada o personal efectuadas por Cofunsalud SA ascendieron en su importe a un total de 16.882,26 euros, y así mismo consta una transferencia de 12.000 euros a su cuenta personal de Máximo González”. Pago, éste último, admitido por el propio González Jurado, que procedió a su devolución “en noviembre de 2020”, matiza la sentencia.

“El perjuicio está constatado y es evidente, por cuanto la sociedad tuvo que hacer frente a unos pagos de naturaleza privada que le causó una carga económica que no tenía que haber sufrido, pese a que el acusado ha devuelto dichas cantidades”, señala.

A la citada sentencia cabe recurso de apelación.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.