El Contencioso-Administrativo de Mérida había desestimado el recurso del sindicato



9 mar. 2015 14:01H
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Redacción. Mérida
El sindicato FSP-UGT ha indicado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) “obliga” al Servicio Extremeño de Salud (SES) a computar a una opositora el mérito por trabajo realizado en un centro sanitario público. En concreto, el sindicato señala que el TSJEx estima el recurso de apelación presentado por los Servicios Jurídicos de FSP-UGT Extremadura, en representación de una opositora, contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida.

Asimismo, indica que el citado tribunal “obliga al SES a que se le valore a ésta el tiempo trabajado en un centro sanitario público donde ejercía las mismas funciones que en el puesto al que opta en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de facultativos especialistas de área del SES, aunque el puesto de trabajo tenía diferente denominación y régimen de contratación laboral”.

Según explica FSP-UGT en nota de prensa, “al no serle valorados los méritos indicados a aludida opositora no alcanzó la puntuación suficiente para conseguir plaza de personal estatutario del SES”.

Añade que la base discutida de la convocatoria establece que se valorarán “por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la misma categoría y en su caso especialidad a la que se opta: 0,10 puntos”.

En esta línea, apunta también que la “interpretación” realizada por el órgano de selección es que “no procede la valoración de los servicios prestados por no cumplir con los requisitos que se exigen en el Anexo VI de la convocatoria referido a la experiencia profesional”, ya que “según este órgano, para la valoración de los servicios prestados se exige, que lo sean en la misma categoría o especialidad a la que se opta, por lo que ha de tratarse de experiencia profesional prestada bajo el régimen jurídico de personal estatutario y no en régimen laboral”.

Finalmente, la organización sindical subraya que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura “estima que el hecho de estar vinculada en ese período mediante un contrato laboral no afecta a la categoría realmente desempeñada ni a las funciones que se han desarrollado”. “Y obliga al órgano de selección a computar los méritos en la forma solicitada”, concluye.
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