En el sector público la paga de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre



28 abr. 2014 11:57H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo confirma que ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 a funcionarios y empleados públicos de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.

La decisión del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.

Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida "en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos"; es decir, que la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.

En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.

Contraprestación de un trabajo ya realizado
"Entiende esta sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.

Y por ello, considera que la supresión de la paga extraordinaria "sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de 2012".

Así, responde a la Abogacía del Estado que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre "ya había nacido y permaneció  vigente  durante ese intervalo temporal en el que los  empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".

"No es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente trabajados por el empleado público, ya que se incurre en una retroactividad", prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, concluye el Supremo. EL TC ya ha admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.

ENLACE RELACIONADO
Auto de la Sala III del TS que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre decreto de 2012 que suprimió paga extra a los funcionarios
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.