El Tribunal Superior de Justicia gallego dictamina que este cometido "no es meramente logístico" sino también sanitario

El transporte de material sanitario, entre las funciones de Enfermería


6 jun. 2022 19:10H
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que la labor de transportar el material hospitalario está “dentro de las funciones” del personal de Enfermería dado que “no es un cometido meramente logístico” sino también sanitario.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la Sala de lo Contencioso del TSJG aborda el caso de dos enfermeros de la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061 (FPUS) contrarios a la desestimación, por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas, de un recurso de alzada destinado a impedir que la recogida del material del Servicio de Esterilización de un centro del territorio fuese llevada a cabo por los DUE (Diplomáticos Universitarios de Enfermería).

Según consta en la resolución de 22 de enero de 2019 del FPUS, serán estos “quienes deberán subirlo personalmente aunque el TES (Técnico en Emergencias Sanitarias) le acompañará si se le requiere”.

“Pero el TES no transportará el indicado material, básicamente porque entre las funciones de la Enfermería se encuentra el vigilar la conservación y buen estado del material sanitario”, recoge la citada disposición, que añade que de esta forma se evita por un lado la delegación de funciones en otro colectivo perteneciente a la empresa privada adjudicataria del actual contrato de transporte sanitario terrestre y por el otro se cumple el objetivo de garantizar la seguridad de paciente y se evitan conflictos entre los distintos colectivos implicados”.

Por el contrario, en el suplico de la demanda los recurrentes solicitaron que se declarase que no corresponde a los profesionales de enfermería de la FPUS de Galicia 061, dependiente del Sergas, realizar el traslado personal del material fungible “sino únicamente vigilar y garantizar la adecuación y corrección de dicho procedimiento de esterilización”.

Conservación y buen estado del instrumental sanitario


En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apela al artículo 58.3 y el el 59.13 de la Orden de 26/4/1993, mediante la que se encomienda al personal de Enfermería la labor de vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, “cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución”.

En este sentido, la sala estima “que es difícil cumplir la función de vigilar la conservación y buen estado del material sanitario sin asumir la responsabilidad de la entrega y recogida de dicho material en el servicio de esterilización del centro hospitalario de referencia”, dado que “si no fuesen los propios enfermeros quienes trasladasen ese material fungible, mientras se realizaba ese transporte perderían el control sobre el mismo y no podrían garantizar, no solo la vigilancia permanente, sino tampoco que posteriormente era entregado en buen estado en el servicio de esterilización”.

“Es decir, no resulta factible llevar a cabo la función de vigilar si el enfermero no realiza por sí el traslado, ya que resultaría poco operativo y eficiente que se limitase a acompañar a quien efectuaba el transporte”, concluye.
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