El Gobierno aprobó en 2020 una reforma para delegar a los TSJ la autorización de restricciones

El TC anula competencias a tribunales autonómicos sobre medidas postcovid


2 jun. 2022 15:00H
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El pleno del Tribunal Constitucional ha dictaminado la nulidad de la norma que aprobó el Gobierno en 2020 para delegar en los órganos de Justicia autonómicos las competencias para la autorización de las restricciones sanitarias tras la pandemia del Covid-19, incluidas aquellas que afectan a la privación o restricción de derechos fundamentales de la ciudadanía.

Según el TC, esta norma, aprobada por el Ejecutivo para para hacer frente a los riesgos derivados de la pandemia del Covid-19 tras la finalización del estado de alarma, “plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas generales encaminadas a proteger la salud pública, que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales”.

De esta forma, el Gobierno “optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición”.

La sentencia del TC aprecia que la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en esta norma, “que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva”, provoca una “reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho”.

De esta forma, el Alto Tribunal ha respaldado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, por una mayoría de siete votos contra cuatro. La sentencia de la corte de garantías contará con los votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán.

Inconstitucionalidad de los estados de alarma


Este nuevo revés judicial se suma a los dos dictámenes que el propio Constitucional emitió contra los estados de alarma decretados por el Gobierno. Los jueces cuestionaron la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad, como el confinamiento domiciliario, aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.
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