Dos sentencias, que crean jurispruedencia, reconocen que se impone un reparto temporal de la prestación farmacéutica pública



20 mar. 2015 12:07H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha sido claro. No existe una norma legal que determine que solo las farmacias más cercanas dispensen medicamentos a las residencias sanitarias, y menos aún, que deban hacerlo en régimen de turnos rotatorios. De esta manera el alto tribunal considera en dos sentencias que los convenios suscritos entre los colegios de farmacéuticos y los servicios de salud autonómicos que respaldaban esta postura vulneran el derecho de la competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia había expuesto que la regulación del sector farmacéutico deja poco espacio a la “competencia real y potencial” entre las farmacias, por existir muchas barreras de entrada al mercado y porque las oficinas ya instaladas apenas pueden competir en precios.

El efecto de la competencia de esta normativa es evidente. El mercado se segmenta en “micromercados” delimitados en función del núcleo de población donde esté ubicado el centro sanitario. De esta forma, las farmacias quedan excluidas de la posibilidad de suministrar la prestación pública a los centros sociosanitarios  que no estén ubicados en la población que radiquen y “quedan impedidas para competir entre ellas al serles impuesto desde el colegio un reparto temporal de la prestación farmacéutica pública”

Por este motivo, la comisión considera que adquiere relevancia puesto que cercena “el escaso margen de libertad de competencia que pudiera existir”. Refiriéndose al caso de Castilla-La Mancha, el Tribunal Supremo señala que no es una norma legal, sino un acuerdo el que ha generado la controversia. Las normas que regulan las atribuciones pueden amparar que las entidades alcancen y formalicen acuerdos, pero el contenido de los mismos no debe considerarse necesariamente ajustado a derecho.
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