La Justicia ha determinado que no pueden optar a ningún tipo de exención

El Supremo dicta que todos los hospitales universitarios paguen el IBI
Exteriores del Tribunal Supremo.


22 oct. 2018 13:30H
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Los hospitales universitarios están obligados a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), según lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS). La Justicia ha determinado que los centros deben abonar el tributo debido a que son centros de titularidad pública, que no estatal, en los que se desarrollan tanto servicios sanitarios como formación.

Todo comenzó en 2014, cuando el Ayuntamiento de Alcalá de Henares giró dos recibos del IBI contra el Hospital Universitario Príncipe de Asturias y el Centro Integral de Diagnóstico Francisco Díaz. En ese momento, la Tesorería General de la Seguridad Social, propietaria de los inmuebles, aseguró que la Comunidad de Madrid debía hacer frente al pago debido a que le correspondían las obligaciones tributarias.

El Supremo ha desestimado el recurso de casación tras la sentencia del TSJM



La Comunidad consideró que estos inmuebles no debían pagar el IBI dado que "estaban exentos del tributo al ser su titular la Tesorería General de la Seguridad Social, una entidad gestora que ha de reputarse al Estado". Sin embargo, la Justicia no consideró estos argumentos y determinó que los inmuebles sí debían pagar el IBI, según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, una decisión ante la que se interpuso un recurso de casación.


Exenciones por docencia


Cabe destacar que las sentencias tuvieron en cuenta que en los centros se desarrollaran servicios de docencia, ya que si solo se realizaran servicios sanitarios sí que se podría determinar una exención del tributo, y determinaron que: "Siendo el IBI un impuesto que recae sobre los edificios, sobre los inmuebles, ni siquiera se precisa por la apelante si existe alguna porción de espacio de los edificios de autos destinada específicamente a aulas o a servicio educativo propiamente dicho, si es que estos espacios específicamente educativos existen, ni su proporción en relación con el espacio dedicado al servicio sanitario al que se encuentran directamente afectos".

Finalmente, el TS ha desestimado el recurso de casación presentado por la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ya que ha determinado que los inmuebles sí que deben abonar su correspondiente IBI al no tener ningún tipo de exención tributaria.
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