La Justicia considera que este servicio es una retribución fija y periódica de los facultativos

El Supremo confirma que las guardias son una retribución fija y periódica y también se deben incluir en las bajas
Fachada del Tribunal Supremo.


31 may. 2023 16:30H
SE LEE EN 2 minutos
La Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación por unificación de doctrina presentado por el Consorci Sanitari de Terrassa (CST) y ha resuelto que el complemento salarial por incapacidad temporal (IT) debe incluir los importes percibidos en concepto de guardias en el caso de los facultativos.

De esta forma la Justicia cierra uno de los conflictos que Metges de Catalunya tiene abiertos con las empresas sanitarias públicas y concertadas. La entidad de Terrassa había presentado el recurso después que la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) tumbara una sentencia del Jutjat Social número 2 de la misma localidad, favorable a la empresa.

Así, el alto tribunal ha confirmado la sentencia del TSJC, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, que condena al CST a incluir la media de las guardias de presencia física y localización realizadas por la facultativa en el complemento que mejora la prestación por baja laboral hasta el 100 por cien de las retribuciones fijas y periódicas que percibe una persona en situación de IT.

El Supremo fija un criterio a seguir y confirma que las guardias, como actividad laboral obligatoria para el personal facultativo, comporta una remuneración fija que se debe incluir en el complemento de IT para evitar una reducción de las retribuciones habituales que perciben los trabajadores.

Nueva victoria judicial


Con esta sentencia, el máximo órgano judicial español corrobora que la atención continuada, en tanto que obligatoria, forma parte de la nómina habitual de los facultativos y, en consecuencia, se debe incluir en todos los pagos ordinarios. En este sentido, Metges de Catalunya recuerda que el mismo Tribunal Supremo sentenció en 2019 que a la retribución de los periodos de vacaciones también se debe añadir la media de las guardias trabajadas, el complemento de atención continuada y el complemento de sábados, domingos y festivos.

El sindicato celebra esta nueva victoria judicial que permite a los profesionales médicos mantener el mismo nivel de ingresos durante todo el año, tal y como establecen las directivas laborales europeas. Metges de Catalunya espera que las empresas "dejen de poner palos en las ruedas" y acaten el criterio judicial, "ahorrando a las personas afectadas un recorrido judicial innecesario que sustrae recursos de los presupuestos sanitarios, que terminan en gabinetes jurídicos en lugar de la actividad asistencial".
¿Quieres seguir leyendo? Hazte premium
¡Es gratis!
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.