Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Farmaindustria contra la sentencia de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoce la conformidad a derecho de la carta del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza a sus profesionales para el fomento de la prescripción de genéricos.
En junio de 2010 la directora de Farmacia del País Vasco informó a los profesionales de Osakidetza de la necesidad prioritaria de promover el uso racional de los medicamentos , y en este contexto, les comunicó que cuatro medicamentos (Atorvastatina, Clopidogrel, Risedronato Semanal y Losartán-Hidroclorotiazida) quedaban sustituidos en el sistema informatizado de prescripción por los correspondientes genéricos.
Farmaindustria recurrió a la via juridiccional impugnando la carta al entender que no es una instrucción dirigida por un superior jerárquico a sus subordinados, sino que tiene naturaleza sustancialmente reglamentaria al incidir sobre los derechos e intereses de las empresas farmacéuticas, así como de los pacientes y los médicos. Además, la patronal alegaba la infracción de los artículos 24, 85 y 89 de la ley sobre garantía y uso racional de los medicamentos.
Sin embargo, según el Tribunal Supremo el Servicio Vasco de Salud dispone de base legal suficiente para adoptar medidas tendentes a que sus prescripciones se hagan preferentemente por principio activo. El Supremo señala que al adoptar tales medidas está dando cumplimiento a un mandato legal.
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