La prolongada sucesión de relaciones laborales en este contexto no es de por sí una utilización abusiva



1 abr. 2015 15:36H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo respalda que un profesional pueda encadenar contratos temporales durante 30 años. Así se extrae de una sentencia referida a la carrera judicial, pero que es extensible al ámbito médico. 

En estas circunstancias se han de constatar para el sector de actividad en cuestión la existencia de razones objetivas que justifican la renovación de las relaciones de empleo de duración determinada que desempeñan los jueces sustitutos y magistrados suplentes.

En el escrito de demanda no se alega en que la jueza hubiera sido nombrada, en las numerosas veces en que lo fue, de modo irregular o sin aplicación de las normas que regulan esos nombramientos y su duración. Ni se alega tampoco que las veces aún mayores en que fue llamada para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en distintos Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de diversas localidades de la provincia de Jaén, lo hubiera sido sin que concurriera alguno de los dos supuestos concretos que lo permiten, o sin que el llamamiento cesara al cesar estos.

De esta forma,  solo por el dato de que haya prestado servicios como jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983, no se puede extraer la afirmación de que tales servicios no hubieran tenido en todo momento una mera duración temporal, o de que no fueran de carácter temporal las sucesivas necesidades a las que fue llamada.

Así, no se puede alcanzar la convicción, desde ese solo dato, de que sí hubo en su caso, en esa prolongada sucesión de relaciones laborales, una utilización abusiva, contraria a lo querido por la Directiva 1999/70/CE.
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