El Alto Tribunal rechaza el recurso casación interpuesto por la Generalitat Valenciana

El Supremo avala a los camilleros como técnicos en emergencias sanitarias
Exteriores del Tribunal Supremo.


19 ene. 2021 15:30H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso casación interpuesto por la Generalitat Valenciana, y reafirma que los Técnicos en Emergencias Sanitarias habían de ser definitivamente clasificados en el Subgrupo Cl y en la familia profesional de Sanidad.

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Así, recoge la sentencia, Así el Decreto 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salut, quien Creó la categoría estatutaria de Técnico en Emergencias Sanitarias clasificándolo en el Subgrupo C2, a la vez que transformaba al personal y plazas de conductor-camillero en la nueva categoría de Técnico en Emergencias Sanitarias, Io que supuso equiparar a personal con titulación grado medio en Formación Profesional (los TES) con quien no la tenía (los conductores- camilleros)”.

El Alto Tribunal alega que “el Personal de formación profesional comprende, por lo que hace al caso, a quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en a) Técnicos superiores y b) Técnicos”.

Según el Supremo, el citado recurso contencioso administrativo, rebasando el ámbito que permite el Real Decreto impugnado, es que se incluya a los Técnicos Superiores Sanitarios en el grupo B, dentro de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que regula el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que comprende a los cuerpos o escalas para los que se exija estar en posesión del título de Técnico Superior, por lo que no da lugar a aceptar el recurso de casación. 
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