La readmisión de una limpiadora del Clínic crea jurisprudencia para evitar múltiples contratos para sustituciones

El Supremo abre la puerta a readmitir eventuales despedidos en sanidad
Exteriores del Tribunal Constitucional.


29 nov. 2019 13:15H
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POR ÀLEX LÁZARO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que entre 2007 y 2011 firmó 242 contratos de interinidad por sustitución en el Clínic de Barcelona. Esta sentencia abre la puerta a la readmisión de eventuales en la sanidad, ya que según ha señalado a Redacción Médica Fabián Valero, abogado especialista en derecho laboral y director de Zeres Abogados, "fija jurisprudencia, al menos en la jurisdicción social", al mismo tiempo que ha declarado que "también genera un criterio interpretativo que orienta al contencioso".

La limpiadora fue contratada en el hospital para cubrir descansos y permisos de otros empleados de la empresa, produciéndose así "un abuso de la contratación temporal, una herramienta que no debe ser usada ante situaciones 

La empresa tiene opción a readmitir o a indemnización


precedibles, por ejemplo, las vacaciones de los profesionales", tal y como ha explicado Valero.

En este sentido, cabe señalar que el tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, y el pago de una indemnización de 11.088 euros al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta.

En una sentencia dada a conocer este jueves, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que sostuvo que es ajustada a Derecho la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos.


Interina de 2007 a 2011


La sentencia de instancia, dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, también desestimó la demanda de la empleada y concluyó que, pese al gran número de contratos, todos estaban justificados debidamente, por lo que no había fraude de ley en la contratación. La trabajadora firmó contratos de interinidad por sustitución como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo.

En marzo de ese mismo año volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual. En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y 

Las sustituciones que realizaba eran por días de asuntos propios, vacaciones o enfermedad, entre otras


la causa: asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar. El 8 de mayo de 2015, la empresa le notificó la extinción del contrato.

Ese contrato -explica el tribunal- se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. La Sala afirma que dicha definición "no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo".
 
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