La inexistencia del deber de conservación solo determina que no se sancione la pérdida o destrucción de la información, pero no puede oponerse a aportarla



7 abr. 2014 11:47H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por un farmacéutico, contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por no presentar ante la Administración los documentos requeridos.

Tribunal Supremo.

Durante una inspección, llevada a cabo por los servicios de la Comunidad de Madrid en la farmacia, se requirió al propietario que presentase su vida laboral actualizada, la relación de oficinas y almacenes de distribución a los que había vendido medicamentos, a los que había comprado, el destino final de los fármacos adquiridos, así como la identificación de las oficinas de farmacia con las que ha suscrito convenio para agrupación de compras en Madrid, Valencia y Andalucía.

El recurso de casación defiende que “aunque el requerimiento de la documentación constituye un acto de trámite, le produce indefensión”. Sin embargo, la sentencia recoge que no se ha privado al recurrente de probar lo que considera para hacer valer sus derechos y subraya que “el requerimiento de documentación no es un acto de trámite”.

La resolución judicial reconoce que “aunque no existiese un deber de conservación de los documentos requeridos, ello no justificaría la negativa a hacer entrega de los mismos a la Administración”. Puntualizando que “si los documentos existen y están en poder legalmente requerido, debe aportarlos”.

La sentencia considera razonable el requerimiento de documentación. Cuando se tiene en cuenta que recabar documentos relacionados con la actividad controlada es un “típico medio de inspección”. El recurrente, además, deberá abonar 4.000 euros de costas.
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