Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Autor: Europa Press.
Los interinos sanitarios han logrado una nueva victoria judicial en su pulso constante para que se les reconozca
el derecho a acceder a la carrera profesional, una herramienta fundamental para su desarrollo que también tiene un impacto directo en sus nóminas. En esta ocasión, la justicia ha concluido que el personal temporal puede acceder a estos beneficios,
incluso si han descartado participar en las oposiciones.
La sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), a la que ha accedido
Redacción Médica, ha ratificado que el personal sanitario interino tiene pleno derecho a acceder al sistema de carrera profesional, independientemente de si ha
participado o superado procesos selectivos para obtener una plaza fija. El fallo desestima el
recurso de apelación interpuesto por el Servicio Aragonés de Salud y confirma que la temporalidad no puede ser una barrera para el progreso administrativo del trabajador.
El origen del conflicto: una TCAE en lucha por sus derechos
El caso se centra en una
técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) que solicitó el acceso a la carrera profesional el 16 de diciembre de 2019. La Administración autonómica denegó inicialmente esta petición basándose en una resolución de 2020 que exigía
tres requisitos acumulativos para el personal temporal:
-
Haber prestado al menos cinco años de servicios en la categoría.
-
Continuar en situación activa.
-
No haber tenido la opción de presentarse a un proceso selectivo (oposición) para obtener una plaza fija.
En este caso concreto, el Salud alegaba que la recurrente no cumplía con el tercer punto, al no haber transcurrido
cinco años desde el último proceso selectivo al que pudo presentarse, considerando este un "requisito objetivo".
La postura de la Administración
El letrado de la comunidad autónoma defendió que exigir la participación en oposiciones buscaba un
"objetivo legítimo de política social". Según la Administración, esta medida pretendía "promover el cese en la provisionalidad" exigiendo que los interinos tomen parte en los procesos selectivos si desean acceder a
los beneficios de la carrera profesional.
Argumentaban que el personal interino tiene una naturaleza
"intrínsecamente temporal" y que su falta de progresión administrativa no era discriminatoria, sino fruto de no haber superado una prueba de acceso a la función pública.
Los derechos de los interinos sanitarios
Sin embargo, la
Sala de lo Contencioso del TSJA, apoyándose en una consolidada jurisprudencia del
Tribunal Supremo, ha rechazado de plano estos argumentos. El tribunal es tajante al explicar la situación: "La exigencia de que el personal interino tome parte y supere en su caso los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo
no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional".
La sentencia subraya didácticamente que
la carrera profesional es parte de las condiciones de trabajo. Por tanto, si un profesional temporal realiza las mismas funciones que uno fijo en una categoría comparable, negarle este derecho vulnera la
Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea.
Consecuencias económicas y administrativas
El fallo no solo reconoce el derecho de la trabajadora a entrar en el sistema de carrera, sino que ordena que
se le computen todos los servicios prestados como temporal y se evalúen sus méritos para el nivel que le corresponda por antigüedad.
Este reconocimiento tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud original (2019), limitados únicamente por los periodos que no hayan prescrito legalmente. Además, el tribunal ha impuesto al Servicio Aragonés de Salud
el pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 400 euros.
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