Redacción. Madrid
El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIT, por la que entiende que los 77 despidos ejecutados mediante el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ‘Pedro Laín Entralgo’, “no son ajustados a derecho”, según los sindicatos.
En 2012 se produjo la extinción de la Agencia Laín Entralgo y la asunción de sus tareas por parte de la Consejería de Sanidad de Madrid.
Un total de seis de los 14 magistrados que componen el pleno de la sala de lo social, del Tribunal Supremo han realizado voto particular considerando que la sentencia debió declarar los despidos nulos, por no haberse realizado el período de consultas con la Comunidad de Madrid ni haberse entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El recurso presentado por las organizaciones sindicales se basó en la sucesión empresarial, puesto que las tareas que venían desarrollando no se suprimieron, y no existía causa económica que justificara la extinción de los 77 contratos.
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO-Madrid “estará a la espera de la decisión que adopte la Consejería de Sanidad, entre la readmisión de los trabajadores a sus puestos, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o dar por extinguidas sus respectivas relaciones laborales (con abono de la indemnización legal correspondiente), así como a abonarles, en cualquiera de los dos casos, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta el día en que tuviera lugar la readmisión”, asegura en un comunicado el sindicato.
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