La causa de la denegación de la petición no es la aplicación del límite del personal que cumple los 65 años



29 may. 2015 11:03H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de una médico a la que se le aplicó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud  (Sermas) en materia de jubilación forzosa y se le denegó la prórroga de permanencia en el servicio activo del personal estatutario.

La normativa autonómica regula la posibilidad de prorrogar la permanencia en el servicio activo como máximo al 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación en el año correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del Sermas.

Según el órgano judicial, el inciso relevante para la resolución del proceso sería el primero, que establece el límite cuantitativo del 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación, pero lo cierto es que la Administración sanitaria no ha fundamentado la denegación recurrida en dicho límite cuantitativo sino en el segundo, relativo a las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

La causa de la denegación de la petición no es, como parece sostener el órgano judicial, la aplicación del límite del personal que cumpla la edad de jubilación, sino, más precisamente, que no existen necesidades organizativas que justifiquen la permanencia en el servicio activo, que es, precisamente, el presupuesto a partir del cual puede operar la posible prórroga, sometida entonces al límite cuantitativo antes mencionado. Sobre esto último nada se argumenta en el auto, pese a que la Administración ha declarado expresamente que no existen tales necesidades.
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