Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, que se limita a hablar únicamente de "irregularidad"

El carácter esencial de la sanidad sostiene decretos sin consulta pública
Exteriores del Tribunal Supremo.


16 ene. 2023 18:50H
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POR OLALLA BATRES
La omisión del trámite de consulta pública previa en el caso de disposiciones de carácter general que regulan y afectan a la gestión y puesta a disposición de servicios esenciales, como los sanitarios, no tiene alcance anulatorio, pero sí supone una irregularidad. Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por la que desestima el recurso de casación interpuesto en contra del Decreto por el que se aprueba el mapa farmacéutico de Galicia, se planifica la autorización de nuevas oficinas de Farmacia y se fija la delimitación territorial para su ubicación.

En dicho proceso, el recurrente denuncia que, en caso de normativa esencial, como la que configura la distribución y apertura de oficinas de Farmacia en un territorio, “no es posible omitir el trámite de consulta previa”, por lo que su ausencia podría ser causa de nulidad de la norma. “El trámite de consulta pública no puede obviarse con otros trámites de acceso más restringido en el que intervienen asociaciones o colegios profesionales que no representan ni a los usuarios del servicio ni a los intereses profesionales de todos los farmacéuticos”, justifica el recurrente, exigiendo una nueva redacción del Decreto.

Aunque el Alto Tribunal reconoce que ciertamente se omitió este trámite, que tiene por objeto conocer la opinión de la ciudadanía, de organizaciones y asociaciones antes de la redacción de proyectos, sostiene que esta supresión no tiene alcance anulatorio porque la consulta pública “se habría centrado en oír sobre la finalidad de la iniciativa reglamentaria”, según lo expuesto por el recurrente.

Mapa farmacéutico como ejemplo para el Supremo


Y es que, según consta en la sentencia, la finalidad del demandante es la sustituir el mapa farmacéutico por uno nuevo debido a que "tanto el marco normativo como las circunstancias que es necesario tener en cuenta para garantizar una atención farmacéutica adecuada en nuestra comunidad autónoma (entre otras, los datos del padrón municipal o los distintos centros sanitarios de las respectivas zonas), han mudado significativamente desde entonces"; Una finalidad que "ahora no es atacada por el recurrente".

Por ello, la Justicia señala que la Ley gallega que regula la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico prevé que se exceptúe el trámite de consulta pública cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas; concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; no tenga impacto significativo en la actividad económica; no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios; o regule aspectos parciales de una materia.
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