El Tribunal Constitucional anula este cálculo porque lo considera “inconstitucional y discriminatorio" en su sentencia

El cálculo de la pensión a tiempo parcial en sanidad discrimina a la mujer
Fachada del Tribunal Constitucional.


4 jul. 2019 10:50H
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad "inconstitucional, nulo y discriminatorio" el precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, también los del sector sanitario, por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo como el principio de no discriminación de la mujer.

La sentencia considera que este inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, también considera que una discriminación indirecta por razón de sexo, "al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona un impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo".

Su incidencia en sanidad


Cabe recordar que los contratos a tiempo parcial van ganando cada vez más presencia en el sector sanitario. Según datos recientes de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y publicados por Redacción Médica, en los tres primeros meses de 2019 la sanidad española ha destruido 2,4 empleos a jornada completa por cada uno de jornada parcial que se creaba.

Según dichas cifras, este trimestre los profesionales sanitarios españoles han firmado 11.600 contratos más a jornada parcial que durante los tres últimos meses de 2018 pese a que han rubricado menos contratos fijos. Un hecho que afecta más a hombres que a mujeres. En concreto, las profesionales sanitarias han firmado 62.0000 empleos fijos menos que en el inicio de 2018. 

Rompe con la proporcionalidad en la contratación


La resolución apunta que el precepto impugnado produce "una desigualdad de trato al faltar los requisitos de justificación objetiva y razonable de las diferencias que establece". También apunta que se rompe con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, hecho que no se realiza en el caso de los trabajadores a tiempo completo.

Para el Constitucional, "no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial" respecto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un "coeficiente de parcialidad" que reduce el número efectivo de días cotizados. Esta diferenciación, según el Tribunal, "conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial" y "afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras".

En esta línea, el Constitucional considera que esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta conforme a la definición incluida en la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por último, en cuanto al alcance de la declaración de la inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno señala que no solo habrá de preservarse lo juzgado sino que, en virtud del principio de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes. 
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