El Tribunal Supremo confirma la condena por realizar tocamientos a una empleada del club sin su consentimiento

Cuatro años de cárcel a un exfisioterapeuta del Barça por abusar sexualmente de una trabajadora
Fachada del Tribunal Supremo.


3 ago. 2023 16:00H
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El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del Fútbol Club Barcelona por realizar tocamientos a una empleada del club sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapeuta que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.

El acusado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía treinta años. Primero ejerció como coordinador en el equipo de Primera División. Y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, era fisioterapeuta de los empleados del club. Fue entonces cuando atendió a una trabajadora -que sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que padecía- a la que el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.

Según los hechos probados, recogidos en la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el acusado intentó masajear la zona del abdomen y hasta la zona del pubis a la paciente. Ella le advirtió que tenía la regla, por lo que en ese instante este paró el masaje. En la siguiente sesión, el hombre realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

Analizados los hechos y los argumentos del acusado, los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se le condenó por un delito consumado de abuso sexual.

Así, confirma además la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y la indemnización de 10.000 euros que debe abonar a la víctima por los daños y perjuicios causados.

Actuación no justificada sanitariamente


La Sala de lo Penal ha rechazado la hipótesis del hombre de que su actuación estaba justificada sanitariamente. El tribunal ha recalcado que las manifestaciones de la víctima sobre los tocamientos -incluidos "peculiares masajes intravaginales"- de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, el Supremo ha descartado también que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos o que adornase su relato. Asimismo, ha tachado de "alambicada e insostenible" las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese.

En este sentido, el tribunal ha subrayado que el hecho de que "la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad".
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