El médico juzgado achacó su ascenso a que la facultativa mantenía una relación con un miembro de la dirección

Condenan a un médico a un traslado forzoso por vejar a su jefa por WhatsApp
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


28 oct. 2019 13:30H
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto contra un médico por vejar “gravemente” a su jefa de servicio al insinuar por WhatsApp que había conseguido dicho puesto al acostarse con un superior.

Así lo señala la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, en la que se desestima el recurso presentado por el médico, el cual fue condenado un juzgado de Murcia a una sanción de traslado forzoso por dos años al Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, por la comisión de una falta continuada grave.

Y es que, según recoge la sentencia, el médico condenado al conocer el nombramiento de la jefa de servicio lo calificó como "dedazo", algo que según él, "es habitual en las críticas contra los actos administrativos".

Pero, prosigue la sentencia, la jefa de servicio no es un acto administrativo. Y la expresión estaba dirigida a ella. Tan dirigida que se produce el siguiente diálogo: cuando un compañero del médico acusado le dice que la doctora ha sido nombrada como jefa de servicio por la Dirección, el facultativo juzgado: "dedazo". Su compañero aclara "la Ley es así"; a lo que le responde: "y la cama también". Su compañero vuelve a aclarar: "es un cargo de confianza" y le responde: "ya lo creo, íntima".

"Irritante empleo de conceptos"


La Sala señala que “en ningún caso estas expresiones son "habituales" en los actos administrativos, expresiones que se producen con la notoriedad y divulgación propia del WhatsApp”.

Para explicar estas expresiones, dice el médico juzgado, estaban "referidas a la influencia que pudo tener en la designación de la Jefatura de Servicio el hecho de que la médica elegida estuviera casada con un miembro de la dirección del hospital".

“Pero bien se sabe que no era ese el contenido, ni la intención claramente ofensiva y difamatoria del médico. Esta expresión desafortunada, por calificarla de alguna manera, pone de relieve una actitud que no se compadece con una mínima sensatez y buen sentido, pues se trivializa intencionadamente el uso de palabras y expresiones claramente infamantes. Cualquier lector de las mismas hubiera llegado a la misma conclusión tras el irritante empleo de conceptos cama e intimidad que hace el acusado”, concluye el escrito. 
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