Exteriores del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha ratificado una condena a un hombre por el delito de descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público, por actos registrados en una
residencia de mayores ubicada en Valencia de Alcántara, en la provincia de
Cáceres, en la que también cometió
intrusismo profesional en el ámbito enfermero.
Según indica la sentencia, los hechos transcurrieron en un centro geriátrico de titularidad y gestión pública. Fue ahí donde el acusado "de profesión '
auxiliar de Enfermería' (si bien, liberado sindical) a la vez que empleado público",
asumió funciones de Enfermería "durante varios años y en los fines de semana" entre el
2012 y 2018, en reemplazo de la enfermera titular.
Incluso, cuando esta solicitó vacaciones en junio de 2018, "no fue sustituida" por una profesional y el acusado "asumió consciente y voluntariamente las tareas propias de Enfermería". "Así y no estando capacitado por
carecer del preceptivo título de técnico diplomado en Enfermería en esos momentos, él materialmente procedió a
realizar funciones propias y específicas de esa profesión que no podía llevar a cabo", relata la sentencia.
Entre las funciones que cumplió están contempladas desde tareas como cargar pastilleros o hacer curaciones simples de heridas superficiales o accidentales de un momento puntual, hasta
administrar insulina a los usuarios, "sin contar con el título habilitante ni contar siquiera con el
asesoramiento o control previo de las enfermera o profesional de la sanidad a la que incumbían tales funciones específicas". Por estos hechos, el acusado fue condenado como autor responsable del delito de
intrusismo profesional, recibiendo una
multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros.
Delito de descubrimiento de secretos
Además, también fue hallado responsable por el delito de
descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público por acceder a "información privada" en el ordenador de la denunciante -TCAE de profesión-,
sin su conocimiento. Precisamente, tras ser hallado culpable, interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que lo absolvió de la responsabilidad.
Sin embargo, con la actual sentencia
se confirma la condena por este delito con la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, y 18 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como la
inhabilitación absoluta de seis meses.
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