La nueva sentencia señala que la mujer percibirá anualmente por adelantado 4.800 euros hasta que el menor cumpla 25 años



22 feb. 2013 11:54H
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Redacción. Palma
La Audiencia Provincial de Palma ha estimado en parte el recurso de apelación planteado por una clínica y un médico que trabajaba en ella, que fueron condenados a indemnizar con 420.000 euros a la madre de un niño tras un aborto fallido y que finalmente tendrán que pagar 235.000 euros.

La sentencia de la sección 5 de la Audiencia estima parcialmente el recurso y rebaja la indemnización a la madre por daños morales de 150.000 a 115.000 euros, así como la multa por negligencia médica y profesional que hacía pagar los gastos del menor hasta que cumpliera veinticinco años, desde los 270.000 euros iniciales a 120.000 euros.

Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en 2010, cuando, en el mes de abril, la mujer, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica de Palma para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto. 15 días después, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado, le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien y el facultativo no detectó nada.

En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada otra vez, pero al practicarle una ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación. La clínica le devolvió el dinero del aborto, le hizo firmar a la mujer un documento eximiendo de responsabilidad al centro sanitario y le propuso que abortara en Barcelona, cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de veintidós semanas.

La Audiencia considera que la indemnización por daños y perjuicios debe ser de 115.000 euros porque a raíz de lo ocurrido la mujer sufrió angustia, ansiedad, impacto psicológico, inquietud, trastornos emocionales, readaptación de actividades y de la dinámica familiar y problemas con sus padres. En cuanto a la indemnización en concepto de manutención del menor, la Audiencia la fija en 120.000 euros, pagaderos a razón de 400 euros al mes, cuando la anterior sentencia determinaba el pago de 978 euros al mes.

La nueva sentencia coincide en que se abonarán a la mujer anualmente por adelantado 4.800 euros hasta que el menor cumpla veinticinco años, para gastos asistenciales mínimos y necesarios de alimentos, vestido, estudios, seguro médico y dedicación familiar. La Audiencia desestima el recurso que rechazaba la indemnización para gastos del menor por haberse concedido a quien no la había solicitado, al entender que los progenitores están "legitimados activamente" en nombre de sus hijos menores. También rechaza la alegación de "incongruencia extrapetita" al considerar que no ha habido alteración del objeto del proceso.

La Audiencia destaca que el médico evaluó erróneamente las ecografías y no detectó que la aspiración había resultado fallida, con lo que "se da una radical equivocación entre lo solicitado, lo ejecutado por el médico y el resultado final". Recalca además que la mujer es soltera, vive con sus padres, no tiene trabajo fijo y sufre un trauma personal a raíz de lo ocurrido, que provocó "cambios relevantes en su vida".

 

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