Se apoya en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid relativa al complemento de la pensión de gran invalidez



22 jul. 2014 12:54H
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Redacción. Madrid
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha propuesto declarar “inembargables” las prestaciones económicas a personas en situación de dependencia, así como el complemento de la pensión de gran invalidez. Esta propuesta surge tras conocer una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró inembargable precisamente este complemento, destinado a que la persona que lo reciba pueda remunerar a quien lo atienda, previsto en la Ley General de Seguridad Social.

Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Cermi.

En su escrito, el Cermi señala que tanto el complemento de la pensión de gran invalidez como las prestaciones económicas que reconoce la Ley de Dependencia, tanto para la cobertura de gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, como para ser atendido por cuidadores no profesionales como para la asistencia personal, tienen como finalidad sufragar gastos derivados de la situación de incapacidad y dependencia, por lo que “son de carácter imprescindible para garantizar la dignidad y subsistencia mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales”.

En este sentido, explica que dado que el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconoce como inembargables, entre otros, los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal, es necesario modificar tanto la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

De este modo, solicita la modificación del artículo 14 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de modo que se añada que “las prestaciones económicas reguladas en esta Ley son absolutamente inembargables”. Además, ha pedido la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se refleje que “si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda” y se añada que “dicho complemento es absolutamente inembargable”.

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