¿Debe el médico acreditar el seguro de responsabilidad civil en el Colegio?


El profesional médico debe contar con un seguro de responsabilidad civil para poder ejercer su profesión. Así se recoge en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en el que se indica que se trata de un requisito imprescindible para llevar a cabo la actividad médica, y prohíben de forma expresa llevar a cabo ningún tipo de práctica médica sin tener dicho seguro profesional obligatorio que debe comunicarse al Colegio de Médicos.

El seguro debe contemplar cuantía suficiente, atendidas sus circunstancias particulares y profesionales, y el colegiado/a debe aportar el certificado de la póliza así como su renovación anual, para registrarla el expediente colegial. La Ley obliga, por tanto, sólo a tener contratado un seguro de responsabilidad civil (SRC) profesional sino además a acreditarlo en el Colegio. Anualmente, el médico deberá enviar el documento que acredite la renovación de dicho seguro de responsabilidad civil.

¿Qué coberturas tienen una poliza de responsabilidad civil?


Las polizas de responsabilidad civil profesional garantizan la protección del médico desde distintos puntos de vista. La principal cobertura de un seguro de estas características es que se pueda hacer frente a la indemnizaciones que puederan exigirse al profesional sanitario por errores cometidos durante el desarrollo de su profesión. De esta forma, se protege el patrimonio personal del sanitario.

Además, el seguro se hará cargo en todo momento de los gastos de la defensa en las reclamaciones que reciba y pondrá a disposición del facultativo un equipo de abogados que garanticen que se cuenta con una defensa adecuada para hacer frente a las posibles reclamaciones que surjan en el ejercicio de su profesión.

Actualmente, no todos los servicios público de salud cuentan con una poliza de responsabilidad civil que cubra íntegramente la responsabilidad exigible a la administración y al médico. El sanitario debe tener en cuenta que existen diferentes modalidades de cobertura, con franquicias que pueden varias de unas comunidades a otras.
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