¿Cuál es el tiempo de descanso después de una guardia médica?


Los descansos tras la guardia médica están regulados por las normativas autonómicas. En el caso del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales elaboró una nueva orden por la que se dictan instrucciones sobre el descanso obligatorio de los facultativos y resto de personal que realice guardias de presencia física, ya sea por guardias médicas, de supervisoras, o de cualquier otro colectivo que tenga planificada jornada complementaria.

El documento realizado por el Sermas fija que el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente “tendrá una duración ininterrumpida de 12 horas”. Además, el periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido deberá tener una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone 36 horas de descanso semanal.

Guardia médica, ¿cuál es el periodo mínimo de descanso entre ellas?


No obstante, tal y como señalan en el documento, se podrán establecer periodos alternativos de 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días para el caso en el que por razones del servicio no se haya podido disfrutar del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado.

Además, según la normativa europea, un médico debería hacer como máximo entre tres y cuatro guardias al mes. Sin embargo, en equipos pequeños se llegan a realizar muchas más, alrededor de siete u ocho jornadas de este tipo de manera mensual, ya que hay que cubrir puestos o por las denominadas necesidades de servicio que hace que este número máximo pueda aumentar.

No obstante, no hay que olvidar que existe la posibilidad de realizar guardias de forma voluntaria, es decir, que sea el profesional el que elija hacer esta jornada extraordinaria ya sea por necesidades del servicio o por algún otro interés de tipo económico o de descanso.

¿Cuál es el tiempo de descanso de los MIR entre guardias médicas?


En el caso de los MIR, el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica en la que declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo.

La sentencia del alto tribunal destaca que el colectivo afectado tiene derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, o de 72 horas en un período de 14 días, conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial. Además, se trata de una sentencia extrapolable a todas las comunidades autónomas.
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