¿Las guardias médicas son obligatorias?


Las guardias forman parte de la práctica médica y son uno de los temas más controvertidos de la profesión. Además, son obligatorias en la mayoría de los casos, aunque hay excepciones.

En primer lugar, según expone el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge la Orden de 9 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 3110/1977 de 28 de diciembre: “La realización de guardias, tanto de presencia física como de localización será obligatoria para Jefes de Sección y Médicos adjuntos, exceptuándose de la obligatoriedad a los que hayan cumplido los cincuenta y cinco años o así lo justifique su condición física”.

Las guardias son, por definición, un horario complementario que no cuenta para la determinación de la jornada máxima y que depende de las necesidades del servicio, siendo esta la única norma para fijar la jornada laboral del personal facultativo sometido al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, según la citada orden.

Además, la realización de guardias es una labor obligatoria de los médicos que están realizando su residencia y la ausencia injustificada a alguna de ellas se considera una falta grave.

¿Quiénes pueden evitar las guardias obligatorias?


Según un cambio introducido por el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, existe la posibilidad de renunciar a las guardias en el momento de cumplir 45 años.

"Siempre que las necesidades asistenciales lo permitan, el Director Gerente podrá aceptar la renuncia expresa de la obligación de hacer guardias para los facultativos con edad superior a los cuarenta y cinco años. Los responsables de los servicios y unidades podrán ser excluidos de turnos de guardia del hospital, cuando así lo soliciten y las necesidades asistenciales lo permitan", se recoge en el BOE.

¿Cuántas guardias obligatorias tienen que hacer los MIR?


Los médicos internos residentes como parte de su formación tienen que realizar guardias. Estas se llevan a cabo después de la jornada laboral y, como ya se ha mencionado, la ausencia injustificada a alguna de ellas supondrá una falta grave para el MIR.

Actualmente la legislación señala un máximo de 7 guardias al mes, pese a que la Asociación MIR solicitó que esta cantidad se redujera al considerarla excesiva. Sin embargo, el Ejecutivo se negó, explicando que se trata únicamente de una cantidad orientativa y en la mayor parte de los casos se hace menos.

Según justificaron, la mayoría de los programas formativos reducen la cuantía de guardias "a entre 3 y 5 en el caso de Medicina Familiar y Comunitaria y entre 4 y 6 en otras de las especialidades con más oferta de plazas, como es el caso de Aparato Digestivo, Cardiología, Cirugía General y del Ap. Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Interna y Ginecología y Obstetricia”.

Por tanto, lo habitual es que, pese a que exista ese tope, no se llegue a él, por lo que consideran innecesario realizar cambios en la norma.
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