¿Una excedencia permite trabajar como farmacéutico en el extranjero?


Solicitar una excendencia es un derecho que adquiere el trabajador siempre que lleve más de un año trabajando en una empresa y entre los motivos puede estar el de trabajar como farmacéutico en el extranjero. La duración de la misma puede ser diferente y según establezca el propio empleado, siempre que se extienda entre los cuatro meses como mínimo y los cinco años como máximo. Aunque el empleado no tiene la obligación de notificar los motivos que suscitan esa petición, sí existen una serie de limitaciones que se deben tener en cuenta a la hora de trabajar en otra empresa durante dicho periodo.

Durante el tiempo que dure la excelencia solicitada no existe impedimento legal para trabajar en otra empresa, tampoco existen limitaciones específicas respecto a trabajar en el extranjero. Lo que sí se debe tener en cuenta es que no debe existir una competencia desleal o que el farmacéutico haya firmado un pacto de no concurrencia o no competencia.

¿A qué se refiere el término 'competencia desleal' de un  contrato?


La competencia desleal se refiere al comportamiento del trabajar al desarrollar una actividad laboral en una empresa dentro del mismo sector, por cuenta ajena o propia, en la que se pueden utilizar los conocimientos o medios adquiridos durante la relación laboral para utilizarlo en contra de la empresa, perjudicándola de manera directa o indirecta.

¿Puedo trabajar en otra empresa con un pacto de no concurrencia o no competencia?


El pacto de no concurrencia que firman algunos empleados en sus contratos se refiere al acuerdo entre empleado y empleador en el que el primero se compromete a no realizar otra actividad para dedicarse de manera plena a la empresa mientras dure la vigencia de la relación laboral.

Por último, el pacto de no competencia se refiera a un acuerdo individual alcanzado entre empleado y empresa empleadora en la que el primero se compromete a no competir después de que se extinga la relación laboral y cuya duración del pacto no podrá ser superior a dos años para los técnicos y de seis meses para lo demás trabajadores.
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