El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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Derecho Sanitario

La Justicia recorta en más de 240.000 euros la compensación por mala praxis a una paciente amputada por ser fumadora

La mujer cobrará finalmente 90.000 euros tras perder su pierna izquierda por un procedimiento "contraindicado", según sentencia el tribunal gallego

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El Servizo Galego de Saúde (Sergas) y el Hospital Povisa, en Vigo, tendrán que indemnizar a una paciente con 90.000 euros por la amputación de su pierna izquierda. Así lo dicta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que desestima los recursos de apelación presentados tanto por la afectada como por el centro hospitalario y su aseguradora, ratificando el fallo previo emitido en septiembre de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela. No obstante, los magistrados justifican que no se conceda la indemnización íntegra solicitada por la demandante, que ascendía a 338.018 euros, “al considerar el historial clínico previo sumamente desfavorable de la paciente y su nula colaboración en el cuidado de su propia salud, al hacer caso omiso a las recomendaciones médicas y mantener su tabaquismo activo”.

Los hechos comenzaron en septiembre de 2019, cuando la mujer ingresó de urgencia en el Hospital Povisa tras llevar dos meses padeciendo frialdad y pérdida de sensibilidad en el pie izquierdo. El 19 de septiembre, los cirujanos vasculares decidieron someterla a una tromboembolectomía utilizando un catéter-balón de Fogarty. Sin embargo, tal y como detalló el perito judicial durante el proceso y que confirma el Tribunal, el uso de esta técnica estaba contraindicado, argumentando que, “de haberse optado por un bypass femoropoplíteo o un stent, la probabilidad de evitar la amputación era superior al 90 por ciento”.

Varios intentos de salvar la pierna previos a la amputación

El error médico desencadenó la trombosis de toda la arteria y el fracaso de las posteriores intervenciones de revascularización. Tras varios intentos por salvar el miembro, los médicos procedieron a realizarle una amputación por debajo de la rodilla el 5 de noviembre de 2019, seguida de una segunda amputación supracondílea (por encima de la rodilla) el 17 de diciembre de ese mismo año ante la mala evolución clínica.

Por su parte, el Hospital Povisa ha defendido la corrección de su actuación, argumentando que el desenlace se debió a la grave enfermedad vascular de la mujer y a su negativa a dejar de fumar. El alto tribunal gallego concluye que en este caso existe tanto una evidente infracción de la "lex artis" médica como una "pérdida de oportunidad" para la paciente, puesto que inicialmente se debería haber optado por controlar los factores de riesgo o realizar un bypass femoropoplíteo en lugar de la cirugía contraindicada.

La sentencia subraya que la paciente era una fumadora activa que continuó con su hábito incluso durante su ingreso hospitalario, desoyendo las advertencias médicas que se le habían hecho desde que sufrió un infarto agudo de miocardio en 2018. Además, se sospechaba que podía padecer la Enfermedad de Buerger (tromboangeítis obliterante), una patología fuertemente ligada al tabaquismo. Por todo ello, el TSXG considera proporcionada la cantidad de 90.000 euros para resarcir el daño, imponiendo además las costas de la apelación a la administración demandada, con un límite máximo de 1.500 euros.