Acceder dos veces como personal estatutario del SNS vulnera la entrada a la función pública
La sentencia convierte prácticamente un procedimiento de acceso en un procedimiento de movilidad
Redacción. Madrid
La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Castilla y León, contra una sentencia del TSJ de esta región, que reconocía el derecho de una mujer a participar en el procedimiento selectivo convocado por Orden SAN/947/2008, en plazas de matrona, al entender que acceder dos veces como personal estatutario del SNS puede suponer una vulneración la entrada a la función pública.
La sentencia recurrida defiende la tesis de que “en buena lógica jurídica no parece que deba permitirse presentar al proceso selectivo a quien ya ostente esa condición (se refiere al acceso a una determinada categoría profesional o especialidad) por haber accedido a la misma con anterioridad” .
Pero, junto a lo anterior, establece una distinción que recorta el alcance de esa correcta tesis que antes ha proclamado, pues introduce una exigencia de “perfecta identidad entre la condición que ostenta el aspirante excluido y el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional o Especialidad a que se refiere la concreta convocatoria en que se quiere participar, siendo de significar a este respecto que esta identidad también ha de alcanzar al concreto servicio autonómico de salud de que se trate”.
Si lo que justifica la exclusión de la convocatoria de acceso a la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de una determinada categoría y especialidad es el hecho de ostentar ya esa condición, la igualdad de condiciones en el acceso a la función pública (con su vertiente negativa de las condiciones legales excluyentes de ese acceso) se rompe cuando se introduce un elemento de diferenciación como el que ha introducido la sentencia; y así ha de ser considerado porque los cuerpos del personal estatutario del Sistema Nacional de la Salud son únicos aunque el acceso a ellos se haga desde el ámbito de cada Servicio de Salud de las distintas comunidades autónomas.
Por tanto, la diferenciación establecida en la sentencia lo que hace en realidad es convertir prácticamente un procedimiento de acceso en un procedimiento de movilidad.