Exterior de Muface

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Muface

¿Qué dice la condena a Muface sobre el caso DKV?

Redacción Médica accede a la sentencia que dicta que la mutualidad tendrá que pagar 19,4 millones de euros a la compañía

Y además: Muface recurrirá la condena de DKV ante la Audiencia Nacional

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Las consecuencias económicas de la crisis sin precedentes de Muface ya están en manos de la Justicia. El recurso presentado por DKV contra la dirección general de la mutualidad, encabezada por Myriam Pallarés, ha dado sus frutos. El Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha condenado a Muface a pagar 19,4 millones de euros por la prórroga del concierto sanitario, aunque como ha podido confirmar este periódico el modelo recurrirá la sentencia ante la Audiencia Nacional. Ahora Redacción Médica ha tenido acceso al texto completo con los detalles del auto judicial, donde se detallan las principales razones del fallo.

El mes de septiembre comenzó con una particular 'vuelta al cole' para Muface. Con sus principales retos en el radar (como la inclusión del 112 en la sanidad concertada; la extensión de la receta electrónica concertada; o la renovación de los conciertos de sus 'hermanos', Isfas y Mugeju), el modelo se introdujo en el nuevo curso. Sin embargo, en los últimos días del mes la Justicia comunicó la condena que se centra, principalmente, en la orden de continuidad que impulsó Moncloa para seguir dotando de asistencia sanitaria a los mutualistas y a los beneficiarios.

Así es la sentencia judicial que condena a Muface

Tal y como establece la sentencia a la que ha accedido Redacción Médica, el magistrado establece varias ideas. Por un lado, con respecto a la petición de DKV para anular la prórroga forzosa del concierto sanitario, queda desestimada. En concreto, la Justicia respalda la actuación de Muface al considerar que existía una razón imperiosa de interés general para evitar el desamparo sanitario de los mutualistas.

El tribunal argumenta que, tras quedar desierta la licitación del concierto, resultaba de aplicación supletoria la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). "Los conciertos que tengan por objeto la prestación de servicios de asistencia sanitaria (...) tendrán la naturaleza de contratos de concesión de servicios regulándose por la normativa especial de cada mutualidad y, en todo lo no previsto por la misma, por la legislación de contratos del sector público... resultándole de aplicación lo previsto en dicha norma y en concreto la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en los términos establecidos en su artículo 288 apartado a)", detalla.

En esta línea, el magistrado descarta la posibilidad de acudir a otras cláusulas de salida del propio concierto. De hecho, hace alusión a que la crisis sin precedentes de Muface fue una situación excepcional. "En el supuesto que estamos resolviendo, no podría acudirse a la cláusula del concierto (...) porque, al haber quedado desierta la licitación, no existía posibilidad alguna de que los mutualistas que venían siendo atendidos (...) eligieran otra entidad, porque no había dónde elegir y el vacío asistencial se habría de prolongar necesariamente hasta la culminación de una nueva licitación", menciona.

Asimismo, descarta que el retraso en la tramitación invalide la orden administrativa: "No puede, a la vista de los datos cuantitativos conocidos, extraerse exclusivamente de ellos la consecuencia de que Muface pudo prever con certeza que la licitación iba a quedar desierta... la decisión de su aceptación o no es una circunstancia ajena a la Administración no previsible hasta el punto de que pudiera imputarse a ella por falta de diligencia".

La indemnización de Muface y los riesgos económicos de DKV

Otro aspecto distinto es la reclamación económica. Cabe recordar que DKV tuvo que mantener el servicio sanitario fuera del periodo establecido en el contrato del concierto de asistencia sanitaria 2022-2024 de Muface. En este sentido, el texto recalca que, en aquellas situaciones de continuidad forzosa, decae la doctrina habitual de asunción de pérdidas. "No es aplicable en esta situación el principio de riesgo y ventura porque está directamente vinculado a la voluntad del contratista, manifestada en la participación en la licitación... pero cuando se acuerda la prolongación forzosa, prerrogativa de la Administración en estos contratos y a la que no se puede oponer, obviamente no asume riesgo alguno", señala.

"La retribución del servicio prestado y la compensación de sobrecostes acreditados resulta justificada porque de otro modo se vulneraría la prohibición de enriquecimiento injusto, trasladando sobre los contratistas esos mayores costes en una situación excepcional que parte (...) de la necesidad de asegurar la continuidad del servicio", añade el magistrado al respecto.

Así, la sentencia emitida desde el Tribunal Central de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid da por acreditada la cuantía cuantificada por los peritos para reparar el daño económico que sufrió DKV durante el periodo de continuidad, que en su caso se extendió hasta mayo por el cambio extraordinario de entidad de ese mes. "Ha de considerarse debidamente probado el cálculo de la cantidad reclamada... fijando el sobrecoste (costes directos e indirectos, gastos generales y beneficio industrial) (...) que asciende a diecinueve millones cuatrocientos diez mil euros (19.410.000 €)", concluye.

El fallo definitivo de la Justicia contra Muface

"Desestimo el recurso interpuesto (...) contra la resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 26 de diciembre de 2024, por la que se ordena la continuidad del Concierto (...) así como contra las Resoluciones de la Dirección General de Muface de fecha 13 de febrero de 2025 y de 1 de abril de 2025 (...) resoluciones que confirmo porque son ajustadas a Derecho", establece el magistrado.

Así, y una vez fuera de la ecuación la anulación de la orden, el tribunal dicta sentencia: "Estimo el recurso en lo referente a la pretensión de reparación de los daños y perjuicios originados como consecuencia de la prestación del servicio durante el período de continuidad prestacional forzosa, CONDENANDO a MUFACE al pago del sobrecoste (...) que asciende a diecinueve millones cuatrocientos diez mil euros, 19.410.000 €".

La crisis sin precedentes de Muface hace así su entrada en los tribunales. El recurso de DKV sienta un precedente para el mutualismo administrativo, si bien fuentes cercanas a la dirección general de la mutualidad ya han aclarado a Redacción Médica que recurrirán la sentencia. La Justicia tiene en sus manos esclarecer el futuro de esta condena.