Alfonso Atela Bilbao

Alfonso Atela Bilbao

Opinión

El Estatuto Marco no es el problema, sino su incumplimiento

Alfonso Atela Bilbao es abogado, y secretario general de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS)

Publicada

Se cuestiona cada vez más la conveniencia de que los profesionales de los servicios públicos de salud mantengan su condición de personal estatutario y se propone sustituirla por una relación laboral ordinaria.

Expongo mi parecer contrario.

Se argumenta que así se ganaría flexibilidad, se premiaría a quienes más trabajan y se dispondría de mejores instrumentos frente a los incumplimientos.

Son objetivos legítimos, pero no exigen abandonar el régimen estatutario: el Estatuto Marco proporciona las herramientas idóneas para conseguirlos. El problema es que no se han querido o sabido utilizar.

De entrada, la condición estatutaria no es simplemente una garantía de estabilidad para el profesional. Es, ante todo, una garantía de independencia para los ciudadanos.

Un médico de la sanidad pública debe decidir conforme a criterios clínicos, científicos y de protección del paciente. Debe poder oponerse a instrucciones ilegales, denunciar prácticas inadecuadas o rechazar presiones organizativas que comprometan la calidad asistencial, sin temer que su discrepancia le cueste el empleo.

Está sujeto a las instrucciones legítimas de sus superiores. Pero su vínculo estatutario dificulta que esa dependencia jerárquica comprometa lo que, a criterio del profesional, sea mejor para el paciente. La independencia del profesional sanitario protege, sobre todo, al paciente frente a posibles arbitrariedades, incluso si vinieran de quienes dirigen el sistema.

También se afirma que laboralizar permitiría diferenciar las retribuciones y premiar el esfuerzo, la dedicación y los resultados. Basta leer el Estatuto Marco (EM) para comprobar que esa diferenciación constituye uno de sus objetivos expresos.

Su artículo 40 contempla una carrera profesional que reconoce individualizadamente conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos. No diseña una progresión igualitaria, sino un sistema capaz de reconocer trayectorias y méritos diferentes.

Más explícitos son los artículos 41 y 43. El primero orienta las retribuciones complementarias a incentivar la actividad, la calidad, la dedicación y la consecución de objetivos. Su apartado tercero obliga a establecer evaluaciones periódicas del desempeño, con criterios de igualdad, objetividad y transparencia, y repercusión retributiva.

Ese apartado fue reformado en 2012, nueve años después de aprobarse el Estatuto Marco. El legislador insistió en la evaluación del rendimiento y sus consecuencias económicas, lo que cabe interpretar como respuesta a la insuficiente o nula aplicación de los mecanismos de diferenciación previstos desde 2003. La reforma añadió también el apartado cuarto, que obliga a los servicios de salud a establecer mecanismos para garantizar el pago de la actividad realmente realizada. Se trata de premiar el mérito y retribuir la actividad efectiva.

El artículo 43.2.c) establece, además, un complemento de productividad para remunerar el especial rendimiento, el interés, la iniciativa y la contribución a los objetivos, previa evaluación de resultados. También prevé complementos por responsabilidad, dificultad y carrera profesional.

¿Qué más necesita un buen gestor para premiar y diferenciar a quien destaca?

Otra cosa es que se cumpla o no el EM. Los complementos de productividad se han convertido frecuentemente en percepciones uniformes, y la carrera profesional corre el riesgo de convertirse en una progresión casi automática o, incluso peor, sujeta a valoración subjetiva. Conozco incluso un servicio público de salud cuyo registro de jornada, obligatorio por decreto, no se aplica: no hay constancia de incumplimientos por defecto ni de los excesos que, cada vez más, se dan por la presión asistencial.

Esta inobservancia responde, a mi entender, a decisiones de gestión y acuerdos negociados en los que las Administraciones no siempre han defendido los principios de mérito y diferenciación, a pesar de que el EM es ley básica estatal y sus exigencias obligan también en la negociación colectiva. Corresponde a las Administraciones hacerlas respetar.

El Estatuto de los Trabajadores, por el contrario, no diseña un modelo específico de productividad, evaluación y carrera profesional sanitaria. Los admite en general, pero remite ampliamente su configuración a los convenios y acuerdos. Eliminar las garantías específicas del Estatuto Marco no asegura mayor diferenciación y podría facilitar una homogeneización todavía mayor.

Tampoco falta capacidad disciplinaria específica. Los artículos 70 a 74 del Estatuto Marco regulan infracciones, sanciones y procedimientos frente al incumplimiento de deberes, incluida la jornada, y contemplan incluso la separación del servicio para infracciones muy graves. Incluso el artículo 41.6 prevé la deducción proporcional de haberes por jornada no realizada por causa imputable al interesado, sin carácter sancionador y sin perjuicio de responsabilidad disciplinaria.

El EM también permite una gestión flexible de los recursos humanos. Sus artículos 12, 13 y 36 permiten reorganizar los efectivos e incluso imponer cambios de destino por necesidades del servicio, dentro de las condiciones legalmente establecidas. No puede hacerse arbitrariamente, pero esto, lejos de constituir un obstáculo para la gestión, representa una garantía de buena administración.

Por fin, laboralizar creo que podría incrementar los litigios por despido. El EBEP incluye garantías adicionales frente al despido, incluida la readmisión obligatoria del personal laboral fijo cuando se declara improcedente el despido disciplinario en los términos del artículo 96.2. Pero en otros supuestos no es imposible que finalice con indemnización (por cierto, con cargo a las arcas públicas).

La sanidad pública necesita profesionales independientes, capaces de anteponer el interés del paciente a otras conveniencias menos atendibles. Y, sin ninguna duda, necesita buenos gestores capaces de exigir responsabilidades, evaluar resultados y premiar a quien destaca. Para mí aquí está el verdadero problema.

No hace falta sustituir el Estatuto Marco para conseguirlo. Hace falta cumplirlo.