La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los padres de un menor en relación con las secuelas sufridas por el mismo tras el parto, solicitando una cuantía de 784.051 euros.
La gestante, que se encontraba en su 27ª semana de gestación, sintió en la mañana del 13 de septiembre de 2010 fuertes dolores en abdomen y espalda, a la altura de los riñones a intervalos aproximados de dos horas, y pequeños sangrados vaginales, razón por la cual acudió a urgencias, donde le fue tomada una muestra de orina y exploración, pero no se le realizó un registro cardiotocográfico, sospechándose de infección y prescribiendo la medicación pertinente. En la mañana siguiente, la gestante se puso de parto alumbrando a su hijo en su domicilio, sufriendo éste finalmente síndrome de West e hidrocefalia.
El Servicio Cántabro de Salud se opuso a la pretensión indemnizatoria alegando que durante el parto domiciliario no se presentó ningún problema asociado siéndole detectado streptococo agactiae 55 días después del parto derivando en meningitis, que la recurrente presentaba efectivamente una infracción de orina siendo los análisis sugerentes de la misma, sin que existiera contaminación por el sangrado y siendo el tratamiento pautado correcto, y que la madre no presentaba signos de parto, estando el cuello uterino en retro y formado, considerando que las actitudes terapéuticas para retrasar el parto sólo estarían indicadas en embarazos de menos de 27 semanas, no siendo necesaria la realización de un estudio cardiotocográfico.
Por lo demás, manifiestan que las complicaciones de septicemia se presentaron con posterioridad, consecuencia de la gran prematuridad del nacimiento como del necesario ingreso en Neonatología, no siendo ciertos los ingresos referidos a las apneas, siendo la madre la que no administraba el tratamiento por considerar no le hacía falta según informe sobre evolución clínica de Neumología Infantil.
De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente de los Informes Periciales obrantes en autos, se concluye que la gestante no presentaba contracciones compatibles con sospecha de parto pretérmino sin modificación del cuello que sugiriesen la práctica de aquéllas pruebas no incluidas en los Protocolos de la SEGO, entonces vigentes, sin estos dos hallazgos. Estima el Tribunal que la contundencia de los datos clínicos y de las conclusiones periciales descartar la mala praxis en la asistencia prestada en la noche del día 13 de septiembre en relación a la no detección y/o prevención de amenaza de parto pretérmino, por lo que el Tribunal ha determinado la desestimación de la demanda en su integridad.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 302/2014, de 17 de julio de 2014.